Por su intermedio, señor Presidente, su nombre y apellido completo y número de colegiatura. El señor UGAZ ZEGARRA.— Ángel Fernando Ugaz Zegarra, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N.° 30700. El señor CHANG CHING (C90-NM).— Quiero hacer una pregunta al señor abogado. Señor abogado, por intermedio de la Presidencia, si esta comisión investigadora con sede en el Palacio Legislativo solicitase al Poder Judicial para que en el término de la distancia coloque a su defendido en la sede de la misma, ¿el Poder Judicial debería de cumplir con esa solicitud o no? El señor UGAZ ZEGARRA.— ¿Me podría volver a repetir la consulta, por favor? El señor CHANG CHING (C90-NM).— Si esta comisión investigadora, en su sede Palacio Legislativo, solicita al Poder Judicial para que traslade a su defendido a la sede misma de la comisión investigadora en Palacio Legislativo, ¿el Poder Judicial debe o no debe cumplir con dicha obligación? El señor UGAZ ZEGARRA.— Debe cumplir con dicha obligación. El señor CHANG CHING (C90-NM).— ¿Y por qué tendría que cumplir si usted no quiere? El señor UGAZ ZEGARRA.— Señor congresista, discúlpeme, por intermedio de la Presidencia. Lo que acá no está en tela de discusión son los actos de apremio que pueda tener determinadas instituciones en su función de investigación, lo que acá está en discusión es si es que mediante los actos de apremio también se pueden vislumbrar actos de coacción. Lo que sucede es que mi patrocinado está compareciendo frente a ustedes, con actos de apremio o sin ellos, irá donde ustedes deseen que vaya, porque los actos de apremio determinan ello, pero los actos de apremio nunca pueden determinar que sea obligado a declarar, mi patrocinado, en contra de su voluntad. Por lo demás, lo único que está manifestando mi patrocinado es que no desea declarar por los adelantos de opinión existentes mientras que dure la investigación en sede judicial, luego del mismo —que es cuestión de unos días— va a dar todas las declaraciones que ustedes crean conveniente, públicas o no. El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la congresista Townsend Diez Canseco. La señora TOWNSEND DIEZ CANSECO (GPD).— Señor Presidente: Está muy claro el tema. Aquí no ha habido ninguna clase de adelanto de opinión, ni de la Presidencia ni de los miembros de la comisión, y no cabe un debate ni con el abogado, que no viene en calidad de defensor ante las comisiones de investigación de acuerdo a nuestro reglamento. Aquí no hay un procedimiento judicial, aquí lo que hay es una investigación parlamentaria que se traduce en las preguntas que debe contestar el investigado. El abogado acompaña al investigado en calidad de asesor legal, no en calidad de litigante, no en calidad de defensor, es de asesor legal. Entonces, ya ha quedo clara la figura, Presidente, no existe una recusación parlamentaria como sí existe una recusación de jueces cuando hay argumentos para hacerlo. -12-

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