En qué momento, cuándo he hecho esa declaración.
El señor UGAZ ZEGARRA.— Y eso ha estado registrado en todos los medios de prensa.
El segundo adelanto de opinión ha sido que en este último domingo a la pregunta de que
quién era el más importante de los de esta organización, cierto, pseudo criminoso o criminosa,
como quieran llamarles. La congresista Townsend manifestó de que a su parecer en síntesis el
más importante era el señor Juan Valencia. Dando así un adelanto de opinión observando
objetivamente los hechos más no como brinda la norma penal y las normas sustantivas de que
los cargos de indicios para determinar responsabilidades también se dan a nivel subjetivo.
Por otro lado, también la señorita Townsend emitió opinión con respecto a algunos actos
reservados del proceso. Por ejemplo, aquel informe que nosotros hemos brindado de manera
reservada ante su comisión, de aquel informe que nosotros hemos brindado también ante el
juzgado el cual se ha mantenido ponderable por no haber emitido opinión hasta el momento
en el cual declara que las medidas de seguridad que estaba pidiendo mi patrocinado el cual
respalda no solamente la seguridad física sino la seguridad en su declaración. La
independencia del mismo, la autonomía del mismo por el cual no podían estar en el mismo
lugar de personas y sujetos que dentro del proceso son investigados para no viciar la prueba.
Por lo tanto se pidió esa medida de seguridad.
Entonces, la congresista Townsend emitió una opinión diciendo que en este tipo de
organizaciones, mafiosas, criminales, podía ponerse en riesgo la vida de las personas, y ese no
había sido el tenor del informe.
Por otro lado, mi patrocinado ha brindado una información reservada para que los actos
dentro de sede judicial, en la etapa de reserva, se brinden en el cual él detallaba para el
levantamiento del secreto bancario, y usted manifestó ayer por la noche que esa actividad
judicial de carácter reservada haya mencionado que tal levantamiento haya sido fruto de la
incautación detallada por ustedes.
Ese acto en realidad puede poner en alerta a muchos sujetos procesales y eso puede inhibir a
mi patrocinado a declarar otras fuentes, a declarar otros sujetos que nosotros nos vemos, y en
realidad mi patrocinado, en estrictu sensu, se ve limitado a brindar determinados detalles
frente a su comisión y luego de las sesiones reservadas puedan brindar determinadas síntesis y
resúmenes los cuales puedan implicar y viciar determinados elementos probatorios que pueda
brindar en el proceso.
El señor PRESIDENTE.— Doctor, lo que yo he escuchado es presunción, y usted como
abogado no puede hacer juicio en base a presunciones. Creo que usted nos está faltado respeto
como comisión investigadora.
El señor UGAZ ZEGARRA.— Señor Presidente, con todo respeto, es la última palabra que
pretendo brindar.
La comisión detalla indicios, no determina responsabilidades.
Por lo tanto, es voluntad de mi patrocinado no declarar frente a la comisión y reservar su
derecho constitucional de la voluntariedad de su declaración ante cualquier institución hasta
que termine las investigaciones reservadas en el proceso penal, en el juzgado del doctor Saúl
Peña Farfán.
El señor PRESIDENTE.— (Fuera de micrófono) recortarles las facultades constitucionales
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