4. Sobre la oportunidad de la información solicitada Las comisiones investigadoras realizan una serie de operaciones técnicas para cumplir sus objetivos. Estas son la recolección de información, el procesamiento de la misma, la formulación de conclusiones y recomendaciones, así como la elaboración del informe final. Particularmente, la recolección de información, además de ser una operación de carácter técnico, es una facultad común a toda comisión investigadora contenida en el artículo 97 de la Constitución y en el literal b) del artículo 88 del Reglamento del Congreso. En ese sentido, la Comisión Investigadora Multipartidaria, haciendo uso de esta atribución, ha efectuado una serie de pedidos a diferentes personas, entre naturales y jurídicas, con el fin de reunir el acervo documentario necesario para cumplir con sus objetivos. Sin embargo, el trabajo de la Comisión se ha visto limitado por la actitud de muchas personas, entre naturales y jurídicas a las que se les solicitó información y no la entregaron o, en todo caso, no la entregaron oportunamente. Esta ha sido una situación gravosa para este grupo de trabajo, máxime si se considera el plazo perentorio con el que esta cuenta y, asimismo, la complejidad del asunto bajo investigación. Una de las instituciones que remitió información de forma tardía fue el Ministerio de Energía y Minas, al que se le efectuó un pedido de información mediante el oficio 941, el 1 de febrero del 2018, cuya respuesta se obtuvo recién el 14 de mayo del presente año42. Asimismo, la Comisión formuló una serie de pedidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno de ellos a través del oficio 966 del 7 de febrero de 2018, cuya respuesta recién se obtuvo el 19 de julio de 2018 43. Asimismo, la referida municipalidad ha incumplido con responder diversos oficios enviados por la Comisión44, entre ellos, el oficio 829, del 17 enero de 2018, que no ha tenido respuesta hasta la fecha (31 de agosto de 2018). 5. Información de la SUNAT Al término del plazo de la Comisión, esta envió 71 oficios a la SUNAT. A continuación, algunos datos genéricos sobre su contenido. 42 Que incluso llegó incompleta, por lo que se remitió un oficio reiterativo (Oficio N° 1591-20172018/CIM.CR.). La respuesta se encuentra en el Registro 1794. 43 Registro 2457. 44 A la fecha, la referida municipalidad tampoco atendió los oficios 842, 1004, 1372, 1744 y 1953. 38

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