   Según el contrato, el concesionario debía solicitar la aprobación de las obras al concedente (representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC) al terminar la construcción, en cualquiera de las tres etapas; el MTC aprobaba a través del Certificado de Correcta Ejecución (CCE)289. Si las obras eran entregadas sin cumplir los estándares establecidos, el concesionario sufriría un descuento o -en caso de rechazo de las obras – se aplicarían las penalidades pudiendo llegarse incluso a la resolución del contrato, previa opinión del regulador (Ositran)290. El Certificado de Avance de Obra (CAO) estaba descrito en los anexos del contrato291 precisando que el regulador lo emitía al término de cada hito de construcción. No estaba en las secciones principales del contrato. Sobre las variaciones en metrados, la cláusula 6.4.A.2 del contrato estipulaba que el regulador (Ositran) debía valorizarlas con relación al proyecto referencial; y, el “Pago Anual por Obras” (PAO) se podía incrementar una sola vez en cada etapa, hasta un máximo de 10% sobre el original. Sin embargo, si las variaciones excedían del 10%, Ositran debía evaluar la obra en su integridad, para ver si aprobaba el incremento. Hasta ahí, se ha reseñado brevemente algunas de las condiciones del contrato que después fueron modificadas por las adendas. 5. Datos generales de las adendas Los contratos de IIRSA Sur sufrieron modificaciones a través de veintidós (22) adendas suscritas durante los gobiernos de los ex presidentes Alejandro Toledo Manrique (2001-2006) y Alan García Pérez (2006-2011), a razón de nueve (9) y trece (13) adendas respectivamente, conforme se muestra en el siguiente cuadro: 289 290 291 Ibid, cláusula 6.27. Ibid, cláusulas del 6.28 al 6.34. Ibid, Anexo IX, numeral 2, literales a, b y c. Anexo XI, numeral 2 y 3. 170

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