III. CONCLUSIONES Aspectos generales La hipótesis general esbozada por esta Comisión señala que los proyectos se llevaron a cabo para utilizar recursos económicos del Estado y, para favorecer ilegalmente a las empresas Odebrecht, OAS, Andrade Gutierrez, Queiroz Galvao, Camargo Correa, a sus consorciadas, a funcionarios y a particulares. Concesionaria Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A. se encargaron de llevar a cabo el Proyecto Trasvase Olmos y el Proyecto Irrigación Olmos. Sin embargo, a partir de la investigación efectuada, se ha demostrado que la participación de ambas empresas que forman parte del grupo Odebrecht dio lugar a que se cumpla la descrita hipótesis general, en virtud a la identificación de los siguientes hechos presuntamente irregulares: 1. El expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard tuvo pleno conocimiento del contrato de asesoría financiera suscrito entre su empresa Westfield Capital, el BCP y Constructora Norberto Odebrecht S.A., y cumplió un rol fundamental para tal asesoría a partir de sus cargos públicos como ministro de Economía y Finanzas y presidente del Consejo de Ministros. El pago por la asesoría financiera que benefició al expresidente asciende a US$ 1’079,636.00 aproximadamente. 2. El perjuicio económico financiero ascendente a US$ 49’326,000.00 fue reconocido a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a partir de un procedimiento irregular, el cual se amparó en la suscripción de la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, suscrito por el expresidente Regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, cuyo contenido contravino lo dispuesto en el texto original del referido contrato de concesión, ya que en principio dicho perjuicio solo se podía resarcir por medio de la ampliación del plazo de vigencia de la concesión. 3. El “Proyecto Irrigación Olmos” presentado por el Consorcio Irrigación Olmos, el 25 de junio de 2008 ante el Gobierno Regional de Lambayeque, fue clasificado como una iniciativa privada autosostenible. No obstante, conforme a un análisis correcto del marco normativo vigente al momento de la clasificación, se desprende que la iniciativa debió ser considerada como cofinanciada. De haber sido así, el proyecto debía analizarse a través de los parámetros que establecía el SNIP, los cuales pudieron evitar las consecuencias negativas como el fracaso de la subasta de tierras. Al ser clasificada como autosostenible, la iniciativa evitó este mecanismo de control y pasó directamente a diseño del contrato de concesión. 4. A partir del fracaso de la subasta de tierras, las autoridades correspondientes aceptaron que la empresa Odebrecht Inversiones en Infraestructura S.A., vinculada a H2Olmos S.A. adquiera las 11,530 hectáreas restantes del fallido proceso. Ello se autorizó por medio de la 145

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