Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Respecto al delito de Colusión Agravada  Humberto Acuña Peralta – expresidente del Gobierno Regional de Lambayeque Conforme se ha descrito en el presente punto, se aprecia que con fecha 16 de septiembre de 2011, el señor Humberto Acuña Peralta, en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, suscribió conjuntamente con los representantes de la empresa “Concesionaria Trasvase Olmos”, Juan Andrés Marsano Soto y Ramesh Agrawal Fernández, el “Acta de Reuniones de Trato Directo” y el documento denominado “Transacción Extrajudicial”, mediante el cual acordaron, someter la determinación del perjuicio financiero, al análisis de expertos independientes. Es así que luego de la designación del experto y una vez culminado el análisis financiero por parte del ingeniero Sergio Bravo Orellana, se estableció que el perjuicio económico a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos, ascendió a US$ 43,642.00. Este informe generó que con fecha 9 de marzo de 2012, el expresidente regional de Lambayeque Acuña Peralta, suscriba la Adenda N° 3, por medio de la cual, entre otros, se agregó un aspecto importante, el mismo que se describe a continuación: 3.3 Prorrogas por suspensión o demoras no imputables al concesionario (…) 3.3.2 En los caos que de una demora o atraso a que se refiere el numeral 3.3.1 anterior ocasione perjuicio económico financiero al concesionario, el Concedente a su sola discreción podrá optar por alguno de los siguientes mecanismos para resarcirlo: (i) pagar al contado en dólares una suma equivalente al perjuicio económico–financiero ocasionado al Concesionario; u (ii) otorgar la prorroga necesaria del plazo de vigencia de la concesión (…) Es decir, a través de esta modificación al contrato primigenio, se agregó como segunda alternativa para el caso en que se ocasione un perjuicio económicofinanciero a la concesionaria, el pago de una suma en dólares, el cual será establecido mediante un informe elaborado por un experto. Sin embargo, el aspecto importante que permite determinar una presunta conducta ilícita por parte del expresidente regional Humberto Acuña Peralta, se fundamenta en que obvio advertir que los estallidos de roca constituían una demora imputable al concesionario, conforme lo establece la cláusula 21 del contrato de concesión que prescribe lo siguiente: El Concesionario asume por su propia cuenta los gastos y riesgos asociados con el desarrollo de cualquier Contrato de Construcción y de Operación, la prestación de servicios, la realización de las obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso 122

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