Por tal motivo, la Comisión solicitó diversa información a la OIM para esclarecer
las condiciones en las que se desarrolló el proceso de selección de OAS. Entre
los requerimientos se encuentran el curriculum de los señores José Iván Dávalos
Saravia, Víctor Torres Huambachano y Edgar Wilfredo Cornejo Cornejo, quienes
participaron como funcionarios de la OIM durante el proyecto (oficio N° 1014); se
solicitó al señor Cornejo asistir a declarar ante la comisión (oficio N° 1394) y,
luego, se le envió un pliego de preguntas (oficio N° 1570); se remitió un pliego
interrogatorio al señor Huambachano con relación al proyecto (oficio N° 1573) y,
finalmente, se solicitó a la OIM diversa documentación referida al proyecto
Instalación de un centro de Convenciones Lima-Perú (oficio N° 1781).
Solo los oficios 1014, 1394 y 1570 fueron respondidos. El primer pedido se
respondió de forma incompleta, pues no se remitió el curriculum del señor
Huambachano67. El segundo pedido, dirigido al señor Cornejo, Presidente del
Comité de Evaluación y Concesión de Licitaciones durante todo el desarrollo del
proyecto, fue rechazado bajo el argumento de tener privilegios e inmunidades
provenientes de un tratado internacional68. El tercero, por otro lado, fue el único
pedido que se respondió en su totalidad69.
Todas las respuestas tuvieron una característica común. Tanto la OIM como sus
funcionarios se ampararon en privilegios otorgados por el denominado ‘’Acuerdo
entre la OIM y el Gobierno del Perú sobre Privilegios e Inmunidades de esta
Organización en el Perú’’, suscrito el 21 de marzo de 1985 y ratificado por
Resolución Legislativa N° 24510. El artículo 4 de dicho convenio señala que ‘’b)
los archivos de la OIM y, en general, todos los documentos que le pertenezcan
o estén en su poder serán inviolables. c) los bienes y haberes de la OIM,
cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en
su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación,
embargo, y de cualquier otra forma de aprehensión o de injerencia, sea por
acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa’’.
Asimismo, según el citado convenio, no solo los archivos de OIM están exentos
de control, sino también sus funcionarios. Así, su artículo 11 señala que ‘’Los
miembros del personal de la OIM, sin distinción de nacionalidad, gozarán en el
Perú de los Privilegios e inmunidades siguientes: a) inmunidad contra todo
procedimiento administrativo o judicial respecto a todos los actos que ejecuten y
las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones,
tal inmunidad continuará después que dichos miembros cesan en sus funciones
con la OIM. b) Inviolabilidad de sus papeles y documentos relacionados con la
OIM’’. De ahí que el señor Cornejo haya evitado asistir a declarar ante la
Comisión.
De lo anterior se desprende que, para el proyecto Instalación de un Centro de
Convenciones en Lima-Perú, el MVCS le delegó la administración de un proyecto
a un organismo internacional no sólo no especializado en temas de contratación
pública, sino también a un organismo exento de fiscalización y control por orden
de disposiciones de carácter internacional. Esta situación no sólo ha generado
67
Carta N° 0210/2018/OIM (Registro 1174).
Carta N° 0463/2018/OIM (Registro 1690).
69 Carta N° 0595/2018/OIM (Registro 1931).
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