Cabe precisar que, sin perjuicio de la validez de los argumentos anteriores, la
Comisión aprobó la formulación de acuerdos adicionales sobre levantamiento de
reserva legal UIF-Perú. Se debe incidir, sin embargo, en la inexistencia de una
necesidad real de este tipo de acuerdos.
9.
Organismos internacionales renuentes a entregar información
9.1. Sobre la Organización Internacional para las Migraciones
Otra de las limitaciones para el desarrollo de la investigación ha sido la renuencia
de diversos organismos internacionales a remitir información a la Comisión. Tal
es el caso de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Como
se expondrá con mayor detalle en el Capítulo III referido al proyecto Instalación
de un Centro de Convenciones en Lima-Perú, la OIM es un organismo
internacional creado en 1951 a través de la Constitución del Comité
Intergubernamental para las Migraciones Europeas (antigua denominación de la
OIM), con el objetivo, según el artículo 1 de dicho tratado, de velar por una
gestión ordenada para el traslado de migrantes; ocuparse del traslado
organizado de refugiados, desplazados y otra personas necesitadas de servicios
de migración; prestar, a solicitud de los Estados interesados, servicios de
migración en materia de reclutamiento selección, tramitación, enseñanza de
idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades
que faciliten la acogida y la integración así como asesoramiento en asuntos
migratorios; prestar servicios, a solicitud de los Estados, para la migración de
retorno voluntaria; y, asimismo, poner a disposición de los Estados y de las
organizaciones internacionales y otras instituciones un foro para el intercambio
de opiniones y experiencias, el fomento de la cooperación y de la coordinación
de las actividades relativas a cuestiones de migraciones internacionales.
Actualmente, la OIM cuenta con 172 Estados miembros63 y el Perú es uno de
ellos, formalmente, desde 196664. Por esta razón, se creó la denominada Misión
de la OIM en el Perú, con una oficina ubicada en el distrito de San Isidro.
Como se observa, es claro que las funciones de la OIM se enfocan en temas
migratorios. A pesar de ello, la Misión de la OIM en el Perú ha participado
activamente en diversos procesos de adjudicación de proyectos de
infraestructura65, como es el caso del proyecto Instalación de un Centro de
Convenciones en Lima-Perú. El año 2013, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) le encargó a la OIM administrar los
recursos de del proyecto citado, así como la contratación de otras dos empresas
para ejecutar y supervisar la obra, respectivamente66. La OIM declaró como
ganadora a la Constructora OAS S.A. Sucursal del Perú y, en representación del
MVCS, la OIM la contrató para encargarse de la ejecución de la obra.
63
En: A propósito de la OIM. [Consulta: 13 de agosto de 2018]. Disponible en:
https://www.iom.int/es/proposito-de-la-oim
64 Formalmente, el Gobierno peruano forma parte de la OIM a través del Decreto Ley N° 17559
del 1 de abril de 1969.
65 Para mayor detalle, véase el Capítulo III del presente Informe.
66 Ello, en virtud del denominado Convenio Específico firmado por ambas instituciones, de fecha
20 de noviembre de 2013 (Registro 0546, tomo 059, p. 245).
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