8.
Sobre el ‘’levantamiento de reserva legal de la UIF-Perú’’
A través de los oficios 1270 y 1305, la Comisión solicitó a la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS) informar si un grupo de personas vinculadas a
la investigación se encontraban comprendidas en comunicaciones de
inteligencia financiera nacional y/o en información de inteligencia financiera de
agencias de gobiernos extranjeros.
Posteriormente, el 20 de abril de 2018, la Comisión recibió la respuesta de la
SBS a través de los oficios N° 13981-2018-SBS (Registro 1601) y N° 139812018-SBS (Registro 1600). En estos documentos, la SBS pidió a la Comisión el
acuerdo motivado y/o acta de la sesión que disponía el levantamiento de la
reserva legal de la UIF para cumplir con lo solicitado. Según la SBS, esta medida
era necesaria a fin de no vulnerar derechos de terceros y cumplir con lo previsto
en el artículo 12° de la Ley 27693 y sus modificatorias.
Ahora bien, el artículo referido señala lo siguiente:
Artículo 12.- Del deber de reserva
12.1 Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en
la presente Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados,
trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo
responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona,
entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna
información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente
Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o
lo dispuesto por la presente Ley.
12.2 La disposición señalada en el párrafo anterior también es de aplicación para el
Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y el personal de la UIF-Perú, del
mismo modo es de aplicación para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones
públicas y los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para
detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales con las que se realicen
investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
12.3 Los sujetos mencionados en el párrafo precedente, conjuntamente con los sujetos
obligados a informar y sus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del
lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, y están todos sujetos al deber de
reserva.
12.4 En ningún caso por el solo pedido de información se procederá por la entidad
bancaria o financiera a cerrar la o las cuentas de la persona a cuyo requerimiento se
formula la solicitud de información.
Como se puede observar, de la disposición citada no se desprende ningún
requisito específico para levantar la reserva de información resguardada por la
UIF-Perú. Cabe precisar, además, que lo que pretende este dispositivo es algo
distinto: La reserva del hecho de que cierta información ha sido solicitada o
informada a la UIF- Perú.
Ahora bien, es importante señalar la inexistencia de la necesidad de solicitar el
levantamiento de la reserva legal de la UIF-Perú. Tanto por el fondo, pues la
información UIF refiere a movimientos bancarios, como por la forma, pues las
solicitudes de levantamiento de secreto bancario se remiten a la SBS, entidad
de la cual la UIF-Perú forma, el levantamiento de la reserva legal UIF ya se
encuentra incluida en el levantamiento del secreto bancario, facultad de la que
ya disponen las comisiones investigadoras por mandato constitucional.
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