beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas. El delito ocurre con la mera solicitud de cualquier ventaja, pese a que luego no se realice la conducta prometida ni se entregue ninguna ventaja; y c) condicionar la conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o ventaja. El delito ocurre con la comunicación de la condición a cambio de una ventaja, aunque luego no se realice la conducta prometida, ni el particular cumpla con la condición.  El delito de cohecho pasivo específico, contenido en el artículo 395 del Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo. Para que se configure este delito se requiere que el agente acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas de que se hace con el fin de influir o decidir en el asunto sometido a su conocimiento o competencia. En el caso de la aceptación, basta con esa conducta para la configuración del delito, aunque no se entregue, efectivamente, lo pedido. Tampoco es relevante si, finalmente, se realizó o no lo prometido. Asimismo, este delito puede configurarse cuando el agente solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento. En este caso, basta con la mera solicitud para la configuración del delito, aunque no se entregue, efectivamente, lo pedido. Tampoco es relevante si, finalmente, se realizó o no lo prometido.  El delito de cohecho activo especifico, contenido en el artículo 398 del Código Penal. Este delito puede ser cometido por cualquier persona siempre que ofrezca, de o prometa donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. El delito se agrava si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados. La norma no exige que la contraparte acepte el ofrecimiento, excepto cuando la conducta típica es “dar”.  El delito de cohecho activo genérico, contenido en el artículo 397 del Código Penal. Este delito puede ser cometido por cualquier sujeto particular de dos formas: a) Si el sujeto ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones; o si b) el sujeto ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación. Como se observa, con este delito se busca criminalizar la conducta de aquel particular que corrompe a un funcionario público para que omita o viole sus funciones o cumpla sus funciones.  El delito de negociación incompatible, contenido en el artículo 399 del Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un funcionario o servidor público quien, en forma directa o indirecta, o por acto simulado se 30

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