   La falta de rentabilidad social de los proyectos. El control sobre los mecanismos pactados de resolución de conflictos mediante la participación de árbitros a través de laudos favorables a los intereses de las empresas brasileñas y sus consorciadas. La participación de organismos internacionales de cooperación ajenos al diseño y construcción de obras, a cargo de la licitación o concurso público. Por ello, se afirma que los proyectos se llevaron a cabo para mover o utilizar, ilegalmente, recursos económicos del Estado a favor de las empresas brasileñas, a sus consorciadas, a funcionarios y a particulares, mas no para favorecer a la población. 2. Objetivos En el artículo 88 del Reglamento del Congreso se encuentran establecidos los objetivos de las comisiones investigadoras. El primer párrafo del artículo referido señala lo siguiente: ‘’El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables […]’’ En atención a ello, a continuación, se realizará una breve descripción de cada uno de los objetivos referidos en el artículo bajo comentario. 2.1. Garantizar el esclarecimiento de los hechos El primer objetivo de toda comisión investigadora es garantizar el esclarecimiento de los hechos relacionados a un asunto de interés público. Este objetivo, en realidad, consiste en descartar o confirmar situaciones hipotéticas para hallar la verdad sobre un acontecimiento determinado. Para alcanzar este objetivo, las comisiones investigadoras reúnen toda la información relevante respecto del asunto que se investiga para luego procesarla y, posteriormente, formular sus conclusiones. Cabe precisar que, si bien las comisiones investigadoras tienen como objetivo descubrir la verdad de los hechos, es indudable que detrás de los hechos también hay personas y voluntades involucradas. Al respecto, César Landa, exmagistrado del Tribunal Constitucional ha señalado: ‘’De esta forma, la comisión investigadora también va avanzando, de formular investigación por hechos hasta encontrar que, a partir de esa investigación de hechos, hay personas involucradas, si bien no es su objetivo una acusación, que es tarea de otra comisión, una vez que la 21

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