3.a del Anexo IX del contrato, permitiendo que el presupuesto del proyecto sea
definido con el proyecto de ingeniería de detalle (PID). Así, el monto de inversión
establecido en el proceso concursal resultaba referencial, permitiendo que los
precios unitarios se determinen con el PID elaborado por la misma concesionaria.
El 23 de junio del 2005 se otorgó la concesión de los Tramos 2, 3 y 4 del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, a los siguientes postores:
Tramo 2: Consorcio Concesionario Interoceánico Urcos – Inambari integrado
por las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero
S.A.A., JJC Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas
Generales S.A.
Tramo 3: Concesionario Interoceánico Inambari – Iñapari integrado por las
empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Graña y Montero S.A.A., JJC
Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.
Tramo 4: Consorcio Intersur integrado por Construtora Andrade Gutiérrez
S.A., Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Queiroz
Galvao S.A.
Ese mismo día, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el Oficio N°
1208-2005-CG/DC como parte del control previo que debía ejecutar e informó que,
habiendo recibido los documentos referidos a los requisitos formales conforme al
Artículo 7 de la Resolución de Contraloría N° 080-2004-CG, se formulaba las
siguientes observaciones:
La fijación del PAMO y los mecanismos de salida desnaturalizaban el modelo
de Concesión tipo BOT y lo asemejaban a una obra pública.
No se había acreditado objetivamente la capacidad financiera del Estado a
través del MTC para atender las obligaciones de PAO y PAMO.
El monto de inversión del estudio de factibilidad reveló que el costo por Km de
vía sin asfaltar superaba en más de 100% los costos considerados en obras
de rehabilitación y mejoramiento de PROVIAS NACIONAL.
En el esquema de distribución, la mayor carga la tenía el Estado.
No se podría reactivar la línea de crédito de enlace
Las obligaciones del Estado provenientes del PAO y PAMO debían ser
consideradas en la elaboración del marco macroeconómico multianual.
La emisión de circulares hasta el mismo día de presentación de propuestas
podría incidir en la presentación de propuestas de los postores, se recomienda
las previsiones y/o correctivos correspondientes.
Que en futuras concesiones se consideren dentro del cronograma los plazos
para la emisión del informe previo.
El Decreto de Urgencia N° 016-2005, publicado el 19 de julio de 2005, modificó al
artículo 55° de la Ley 28563-Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Antes existía un tope anual del 1% del PBI para todos los compromisos financieros,
firmes y contingentes, derivados de los compromisos de inversión privada y
concesiones; el nuevo tope no podía exceder del 0.5%.
A través de la Circular N° 56 del 3 de agosto de 2005, el comité comunicó a las
concesionarias que la ceremonia de cierre de los tramos N° 2, 3 y 4 del Proyecto
IIRSA Sur se llevaría a cabo en el Salón Sevillano de Palacio de Gobierno, el 4 de
165
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos