IV.
RECOMENDACIONES
1.
Remitir el presente informe a la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales, a través del cual se denuncia constitucionalmente, al
expresidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso (DNI N°
44123390), por la presunta comisión del delito de función de negociación
incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto y
sancionado en el artículo 399° del Código Penal, ello conforme al artículo
89° del reglamento del Congreso.
2.
Remitir el presente informe a la Fiscalía de la Nación a efectos de que,
conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente
respecto a los indicios de la comisión del delito de Lavado de activos en
su modalidad de conversión, previsto y sancionado en el artículo 1° de
la Ley N° 27765 que habrían cometido los ciudadanos Pedro Pablo
Kuczysnki Godard (DNI N° 06477277) y Gloria Jesús Kisik Wagner (DNI
N° 07818987). Esto sin perjuicio de que el Ministerio Público, en el
ejercicio de sus funciones y competencias, determine de los hechos
descritos en la presente investigación otras responsabilidades penales a
que hubiera lugar.
3.
Derivar el presente informe a la Contraloría General de la República para
que evalúe el inicio de los procedimientos administrativos para la sanción
de responsabilidad civil en el ejercicio de funciones, regulada por la Ley
N° 27785 (“Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República”), en la que habrían incurrido los
señores Javier Roca Fabián (DNI N° 10300879) (ex director general de
la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional); Rosalía
Álvarez Estrada (DNI N° 09011803) (exsecretaria general del MEF);
María Soledad Guiulfo Suárez-Durand (DNI N° 07734484)
(exviceministra de Economía); Carlos Casas Tragodara (DNI N°
08199868) (exviceministro de Economía); Pablo Enrique Salazar Torres
(DNI N° 16475087) (exgerente general del PEOT); José Huamán Castillo
(DNI N° 17432755) (exconsejero delegado del Gobierno Regional de
Lambayeque); y, Adela Saavedra Díaz (DNI N° 16544946) (exconsejera
delegada del Gobierno Regional de Lambayeque), conforme a lo referido
en el numeral 9 de las conclusiones particulares.
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