Denuncia constitucional por delito de función
5.
De lo expuesto en los fundamentos relacionados al “perjuicio económico
financiero”, corresponde formular denuncia constitucional en contra del
señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en su calidad de expresidente de
la República del Perú, por la presunta comisión del delito de
Negociación incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo,
previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, por cuanto
suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia
N° 016-2012 y el Decreto Supremo N° 331-2013-EF, mediante los cuales
se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de US$
49’326,000.00 (S/. 132’818,920.00) a fin de pagar a Concesionaria
Trasvase Olmos S.A. el referido perjuicio que le fue reconocido de
manera irregular. La conducta descrita del señor Ollanta Humala Tasso
debe evaluarse en base a las declaraciones brindadas por los señores
Marcelo Bahia Odebrecht y Jorge Henrique Simões Barata,
exrepresentantes del grupo Odebrecht, quienes aseguran haber pagado
US$ 3 millones durante la campaña electoral del expresidente.
Responsabilidad Penal
6.
De acuerdo a lo desarrollado en el punto relacionado a la “participación
de funcionarios públicos en servicios a favor de Concesionaria Trasvase
Olmos S.A.” existen indicios que permiten inferir que, los ciudadanos
Pedro Pablo Kuczynski Godard y Gloria Jesús Kisic Wagner habrían
incurrido en el presunto delito de Lavado de Activos, en su modalidad
de conversión, regulado en el artículo 1° de la Ley N° 27765, por cuanto,
el primero de ellos utilizó la empresa off shore Dorado LTD, a fin de
realizar operaciones comerciales que le permitan percibir el pago de
aproximadamente US$ 1’079,636.00 obtenido por su empresa Westfield
Capital en la asesoría financiera a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.
En el caso de Gloria Kisic Wagner, se advierte que en su cuenta N°
1931014533117 del BCP mancomunada con Pedro Pablo Kuczynski
Godard recibió dos transferencias provenientes de la empresa Dorado
LTD, ordenando de inmediato su transferencia a la cuenta de la empresa
Westfield Capital Ltd, de propiedad del señor Kuczynski Godard
Responsabilidad Civil
7.
De lo expuesto en el punto relacionado a la incorrecta clasificación del
Proyecto Irrigación Olmos como iniciativa privada autosostenible, los
señores Javier Roca Fabián (ex director general de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional), Rosalía Haydee Álvarez
Estrada (exsecretaria general del MEF), María Soledad Guiulfo Suárez
(exviceministra de Economía), Carlos Casas Tragodara (exviceministro
de Economía), Pablo Enrique Salazar Torres (exgerente general del
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