Conforme a la información259 remitida por Odebrecht Latinvest Perú Ductos S.A.
(antes OPII), efectivamente todas las tierras fueron transferidas a empresas
privadas mediante contratos de compraventa. Tras un análisis de las 12 escrituras
públicas que fueron suscritas entre las empresas compradoras y el grupo
Odebrecht, las mismas se pueden sintetizar en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 16
Lote
Precio por
tierras
Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C.
A3
2,855,000
Precio
por
capacida
d
3,645,000
Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C.
A4
2,255,000
3,645,000
5'900,000
Agrícola Alaya S.A.C.
A5
1,855,000
3,645,000
5'500,000
Chimú Agropecuaria S.A.
B1
1,104,996
3,645,000
4'750,000
Chimú Agropecuaria S.A.
B2a
1,088,750
911,250
2'000,000
C2
304,320
3'645,000
3'949,320
C3
304,320
3'645,000
3'949,320
C4
605,000
3'645,000
4'250,000
Agrovisión Perú S.A.C.
C5
2,255,000
3,645,000
5'900,000
NPI Inversiones S.A.C.
C6
2,855,000
3,645,000
6'500,000
Empresas
compradora
Agrolmos S.A.
Complejo Agroindustrial Beta S.A.
Importe
pagado
(US$)
6'500,000
C7
1,855,000
3,645,000
5'550,000
B6a
963,750
911,250
1'875,000
B6b
963,750
911,250
1'875,000
B6c
588,750
911,250
1'500,000
B11b
1'494,000
1'093,500
2'587,500
B12a
1'145,400
838,350
42'026,85
Total 22'493,036
0
Fuente: Odebrecht Latinvest Perú Ductos S.A.
1'983,750
HFE Berries Perú S.A.C.
Agrícola Campo Noble S.A.C.
Plantaciones del Sol S.A.C.
64'569,890
Tal como se observa, el grupo Odebrecht vendió las 11,530 hectáreas por el monto
de US$ 64'569,890.00, recibiendo por el precio de tierras US$ 22'493,036.00 y por
el pago de capacidad US$ 42'026,850.00. En ese sentido, si este grupo adquirió
las tierras por US$ 6’975,650.00, entonces se benefició con US$ 15’517,386.00.
Conforme al contrato de concesión, ese monto debió ser recibido por el Gobierno
Regional de Lambayeque en el marco de la subasta de tierras. No obstante, la
situación ya era diferente, pues se trataba de una serie de compraventas entre
privados. De esta manera, se infiere que la segunda adenda favoreció
principalmente al grupo Odebrecht a costa de los intereses del Estado, puesto que
el beneficio descrito se obtuvo a partir del precio de tierras y no del pago por
capacidad, el cual era el único que en principio podía negociar este grupo
económico.
Ahora bien, considerando las declaraciones del ingeniero Cillóniz, expresidente del
Comité de Promoción, sobre los múltiples esfuerzos de este comité por alcanzar la
meta de que la subasta sea declarada exitosa, cabe dudar si necesariamente el
fracaso de la misma se debió a un bajo desempeño del comité en la conducción de
la subasta. Téngase en cuenta que, aunque este comité fue el principal responsable
de la subasta, las reglas de la misma no fueron aprobadas por este. Principalmente,
259
Carta N° OLI/254-2018-LEGAL-LC (Registro N° 2589).
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