En el presente caso, los funcionarios públicos referidos eran los principales encargados de hacer cumplir el marco normativo que, tal como se ha demostrado, fue desvirtuado por el grupo Odebrecht. Estas autoridades habrían incumplido principalmente el principio de legalidad, recogido en la Ley N° 27444 (“Ley de Procedimiento Administrativo General), el cual dispone que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas”. Al no observar diligentemente que la iniciativa privada “Proyecto Irrigación Olmos” no debió ser calificada como autosostenible sino como cofinanciada, estas autoridades produjeron un daño económico al Estado que se tradujo en la pérdida de US$ 15’517,386.00. Esto último se explicará en el siguiente apartado, ya que se dio en el marco de la subasta de tierras. 4. Subasta de tierras: Adjudicación directa de 11,530 hectáreas a favor de Odebrecht Inversiones en Infraestructura S.A. (OPI) 4.1. Descripción del hecho relevante De acuerdo a la iniciativa privada “Proyecto Irrigación Olmos” y su respectivo contrato de concesión, una de las principales fuentes de financiamiento del referido proyecto era la subasta de 38,000 hectáreas de tierras eriazas propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque que permitiría adquirir aproximadamente US$ 161’500,000.00. Por ello, se constituyó un fideicomiso al que el gobierno regional transfirió estas tierras y estaría administrado por La Fiduciaria S.A., y este mismo fiduciario se encargaría de transferirlas a los usuarios adquirentes una vez realizada la subasta. Conforme a las bases246 de la subasta, esta estaría a cargo del gobierno regional y H2Olmos S.A., representados por el Comité de Promoción para la Subasta Pública de Tierras del Proyecto de Irrigación Olmos (“Comité de Promoción”) como órgano decisorio máximo, y también por La Fiduciaria S.A. como órgano ejecutor. No obstante, a pesar de haberse llevado a cabo hasta dos subastas, tan solo se pudieron adjudicar 26,470 hectáreas. El escenario descrito colocaba en riesgo el proyecto, puesto que la subasta no haya sido exitosa en el plazo de 20 meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de concesión, calificaba como supuesto de caducidad de la concesión. Sin embargo, este mismo escenario, conforme al contrato de concesión, permitía a las partes renegociar el propio contrato de forma tal que se pudiera alcanzar la venta de las 38,000 hectáreas por los más de US$ 161 millones. En ese sentido, el gobierno regional y H2Olmos S.A. decidieron modificar el contrato de concesión. Mediante la segunda adenda a este contrato, se habilitó a que cualquier empresa vinculada a H2Olmos S.A. pueda adquirir tierras mediante venta directa, sin subasta, a pesar de que el contrato original lo prohibía expresamente. De esta forma, Odebrecht Inversiones en Infraestructura S.A. (OPI), adquirió 11,530 hectáreas de un total de 38,000.30 hectáreas, siendo así la empresa que se adjudicó mayor cantidad de tierras y al menor precio, ya que las obtuvo al precio base de la subasta: US$ 4,250.00/Ha. 246 Bases de la Subasta de Tierras del “Proyecto Irrigación Olmos” (Registro 2379, Anexo 9). 134

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