Tras una revisión de este informe elaborado por el CIUP, ni siquiera se explica las razones por las cuales la ampliación de 13.5 años resultaba tan perjudicial para el Estado, por lo que resultaba más conveniente realizar un pago adelantado en reconocimiento parcial del perjuicio económico financiero. Incluso el CIUP sugiere que si la posibilidad de tal pago no estaba regulada en el contrato de concesión, entonces las partes debían suscribir una adenda que lo pueda permitir. En otras palabras, una entidad privada contratada por el concesionario, sugirió que se modifique el contrato de concesión, lo cual se materializó conforme se explica más adelante. Esta situación se agrava si se toma en cuenta que el experto financiero Sergio Bravo Orellana que contrató el gobierno regional para evaluar lo dispuesto por el CIUP, en su informe de fecha 11 de agosto de 2011206, no solo no cuestionó la propuesta a pesar de ser contraria al contrato de concesión, sino que planteó que no se amplíe la concesión y se pague a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto de U$ 33’634,000.00 por el perjuicio económico financiero provocado por el primer grupo de eventos, es decir los estallidos de roca, ocurrido entre el 24 de febrero de 2007 y el 28 de abril de 2010. Además, el ingeniero Bravo tampoco hizo el análisis de cuan beneficiosa resultaba esta solución para el gobierno regional, es decir, no se determinó que la ampliación de la vigencia de la concesión sea necesariamente negativa para el Estado. En el acuerdo de transacción extrajudicial antes referido, ambas partes establecieron que se reconozca a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto calculado por el ingeniero Bravo (párrafo 3.2.2), por lo que coincidieron en modificar la cláusula 3.3 del contrato de concesión para que el gobierno regional pueda realizar el pago al contado (párrafo 3.2.3). En virtud al mismo acuerdo, se contrató nuevamente a este experto financiero a fin de que incluya en su cálculo el segundo grupo de eventos, es decir los estallidos de roca ocurridos entre el 29 de abril de 2010 y el 13 de agosto de 2011, por lo que, mediante informe de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó la compensación en 14.43 años, pero insistió en que sea por un pago total de U$ 43’642,000.00207, contraviniendo una vez más lo dispuesto en el contrato de concesión. En esa línea, lo que fue pactado en el referido acuerdo de transacción extrajudicial se materializó mediante la suscripción de la tercera adenda al contrato de concesión, de fecha 9 de marzo de 2012208. De esta manera, se habilitó al gobierno regional a que pague lo efectivamente calculado como perjuicio económico financiero en favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. Cabe destacar que si bien se mantuvo el mecanismo de ampliar la vigencia de la concesión a fin de resarcir al concesionario, la modificación a la cláusula 3.3 del contrato de concesión estableció que el gobierno regional, a su sola discreción, podría optar por pagar en dólares una suma equivalente al perjuicio económico financiero ocasionado al 206 Evaluación del perjuicio Económico Financiero de la Concesionaria Trasvase Olmos por los retrasos en la ejecución del proyecto Trasvase Olmos (Registro 1642, pp. 5-19) 207 Evaluación del perjuicio Económico Financiero de la Concesionaria Trasvase Olmos (Registro 1642, pp. 132-151) 208 Tercera Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Registro 374, pp. 45-55) 116

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