Tras una revisión de este informe elaborado por el CIUP, ni siquiera se explica las
razones por las cuales la ampliación de 13.5 años resultaba tan perjudicial para el
Estado, por lo que resultaba más conveniente realizar un pago adelantado en
reconocimiento parcial del perjuicio económico financiero. Incluso el CIUP sugiere
que si la posibilidad de tal pago no estaba regulada en el contrato de concesión,
entonces las partes debían suscribir una adenda que lo pueda permitir. En otras
palabras, una entidad privada contratada por el concesionario, sugirió que se
modifique el contrato de concesión, lo cual se materializó conforme se explica más
adelante.
Esta situación se agrava si se toma en cuenta que el experto financiero Sergio
Bravo Orellana que contrató el gobierno regional para evaluar lo dispuesto por el
CIUP, en su informe de fecha 11 de agosto de 2011206, no solo no cuestionó la
propuesta a pesar de ser contraria al contrato de concesión, sino que planteó que
no se amplíe la concesión y se pague a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el
monto de U$ 33’634,000.00 por el perjuicio económico financiero provocado por el
primer grupo de eventos, es decir los estallidos de roca, ocurrido entre el 24 de
febrero de 2007 y el 28 de abril de 2010. Además, el ingeniero Bravo tampoco hizo
el análisis de cuan beneficiosa resultaba esta solución para el gobierno regional, es
decir, no se determinó que la ampliación de la vigencia de la concesión sea
necesariamente negativa para el Estado.
En el acuerdo de transacción extrajudicial antes referido, ambas partes
establecieron que se reconozca a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el
monto calculado por el ingeniero Bravo (párrafo 3.2.2), por lo que coincidieron en
modificar la cláusula 3.3 del contrato de concesión para que el gobierno regional
pueda realizar el pago al contado (párrafo 3.2.3). En virtud al mismo acuerdo, se
contrató nuevamente a este experto financiero a fin de que incluya en su cálculo el
segundo grupo de eventos, es decir los estallidos de roca ocurridos entre el 29 de
abril de 2010 y el 13 de agosto de 2011, por lo que, mediante informe de fecha 16
de febrero de 2012, actualizó la compensación en 14.43 años, pero insistió en que
sea por un pago total de U$ 43’642,000.00207, contraviniendo una vez más lo
dispuesto en el contrato de concesión.
En esa línea, lo que fue pactado en el referido acuerdo de transacción extrajudicial
se materializó mediante la suscripción de la tercera adenda al contrato de
concesión, de fecha 9 de marzo de 2012208. De esta manera, se habilitó al gobierno
regional a que pague lo efectivamente calculado como perjuicio económico
financiero en favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. Cabe destacar que si
bien se mantuvo el mecanismo de ampliar la vigencia de la concesión a fin de
resarcir al concesionario, la modificación a la cláusula 3.3 del contrato de concesión
estableció que el gobierno regional, a su sola discreción, podría optar por pagar en
dólares una suma equivalente al perjuicio económico financiero ocasionado al
206
Evaluación del perjuicio Económico Financiero de la Concesionaria Trasvase Olmos por los
retrasos en la ejecución del proyecto Trasvase Olmos (Registro 1642, pp. 5-19)
207 Evaluación del perjuicio Económico Financiero de la Concesionaria Trasvase Olmos (Registro
1642, pp. 132-151)
208 Tercera Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de
las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Registro 374, pp. 45-55)
116
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