Por ello, se realizó un análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto de vista geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos ocurridos durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de alta intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”. En esa línea, el ingeniero Alva buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer qué estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser calificados como de alta intensidad. No obstante, Alva no encontró una medición instrumental y auditable de la magnitud de los estallidos (por ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo que recurrió a los efectos observados y registrados por el concesionario, tales como la altura o volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos estallidos de roca. En otras palabras, el especialista empleó información recaba por la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin de definir si los estallidos de roca calificaban como hechos no imputables por los cuales se le debía reconocer un perjuicio económico financiero. De esa forma, se desprende que el análisis efectuado por el especialista careció de objetividad. Esto no fue observado por el Gobierno Regional de Lambayeque, y, en realidad, de la información proporcionada a esta Comisión, el gobierno regional jamás cuestionó en sí el origen de los estallidos de roca ni su grado de intensidad, es decir, si debieron ser tratados como hechos imputables o no. Tampoco se descartó formalmente dar a los estallidos de roca el trato de evento de fuerza mayor, conforme la cláusula 13 del contrato de concesión, supuesto que, vale decir, no contemplaba ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la parte afectada. Debe tenerse en cuenta que el ingeniero Alva emitió sus informes el 27 de marzo de 2012, siendo los únicos que trataron en el proceso de reconocimiento de perjuicio económico financiero sobre la calificación de los estallidos de roca como hechos no imputables. Por ello, queda claro que, cuando el gobierno regional suscribió el acta de reuniones de trato directo y el acta de transacción extrajudicial el 16 de setiembre de 2011204 –mediante los cuales reconoció el pago de $ 33’634,000.00 calculado por el ingeniero Sergio Bravo Orellana (“Experto Financiero”) hasta ese momento como perjuicio económico financiero y lo demás que calculen este mismo y el ingeniero Alva (“Experto”)–, fue sin evaluar a cabalidad un elemento tan trascendental como la inimputabilidad de los estallidos de roca. Por otro lado, cuando Concesionaria Trasvase Olmos S.A. decidió aplicar la cláusula 3 del contrato de concesión, contrató al Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), previa aprobación del gobierno regional, para que haga el cálculo correspondiente del perjuicio económico financiero que debía ser resarcido al concesionario. No obstante, si bien todo iba acorde a lo dispuesto en el contrato de concesión y el CIUP había determinado que se compense al concesionario mediante la ampliación de la vigencia de la concesión en 13.5 años, en su mismo informe205, de fecha 30 de diciembre de 2010, distorsiona lo dispuesto por el contrato de concesión al recomendar que se haga un pago adelantado por $ 31’100,000.00 y se otorguen 6 años de ampliación. 204 Acta de Reuniones de Trato Directo (Registro 985, pp. 46-59) Perjuicio económico-financiero por los retrasos en el Proyecto de Trasvase de Olmos (Registro 985, páginas 19-28) 205 115

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