Por ello, se realizó un análisis técnico sobre los estallidos de roca, desde un punto
de vista geológico y geotécnico, determinando que no todos estos estallidos
ocurridos durante la excavación del Túnel Trasandino necesariamente fueron de
alta intensidad, conocidos también como “golpe de montaña”. En esa línea, el
ingeniero Alva buscó determinar el parámetro mediante el cual se pueda establecer
qué estallidos de roca fueron efectivamente de tal magnitud que pudieran ser
calificados como de alta intensidad.
No obstante, Alva no encontró una medición instrumental y auditable de la magnitud
de los estallidos (por ejemplo, el uso de sonómetros o mediciones sísmicas), por lo
que recurrió a los efectos observados y registrados por el concesionario, tales como
la altura o volumen de la caverna que haya surgido a partir de los supuestos
estallidos de roca. En otras palabras, el especialista empleó información recaba por
la propia Concesionaria Trasvase Olmos S.A. a fin de definir si los estallidos de
roca calificaban como hechos no imputables por los cuales se le debía reconocer
un perjuicio económico financiero.
De esa forma, se desprende que el análisis efectuado por el especialista careció de
objetividad. Esto no fue observado por el Gobierno Regional de Lambayeque, y, en
realidad, de la información proporcionada a esta Comisión, el gobierno regional
jamás cuestionó en sí el origen de los estallidos de roca ni su grado de intensidad,
es decir, si debieron ser tratados como hechos imputables o no. Tampoco se
descartó formalmente dar a los estallidos de roca el trato de evento de fuerza
mayor, conforme la cláusula 13 del contrato de concesión, supuesto que, vale decir,
no contemplaba ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la parte afectada.
Debe tenerse en cuenta que el ingeniero Alva emitió sus informes el 27 de marzo
de 2012, siendo los únicos que trataron en el proceso de reconocimiento de
perjuicio económico financiero sobre la calificación de los estallidos de roca como
hechos no imputables. Por ello, queda claro que, cuando el gobierno regional
suscribió el acta de reuniones de trato directo y el acta de transacción extrajudicial
el 16 de setiembre de 2011204 –mediante los cuales reconoció el pago de $
33’634,000.00 calculado por el ingeniero Sergio Bravo Orellana (“Experto
Financiero”) hasta ese momento como perjuicio económico financiero y lo demás
que calculen este mismo y el ingeniero Alva (“Experto”)–, fue sin evaluar a
cabalidad un elemento tan trascendental como la inimputabilidad de los estallidos
de roca.
Por otro lado, cuando Concesionaria Trasvase Olmos S.A. decidió aplicar la
cláusula 3 del contrato de concesión, contrató al Centro de Investigación de la
Universidad del Pacífico (CIUP), previa aprobación del gobierno regional, para que
haga el cálculo correspondiente del perjuicio económico financiero que debía ser
resarcido al concesionario. No obstante, si bien todo iba acorde a lo dispuesto en
el contrato de concesión y el CIUP había determinado que se compense al
concesionario mediante la ampliación de la vigencia de la concesión en 13.5 años,
en su mismo informe205, de fecha 30 de diciembre de 2010, distorsiona lo dispuesto
por el contrato de concesión al recomendar que se haga un pago adelantado por $
31’100,000.00 y se otorguen 6 años de ampliación.
204
Acta de Reuniones de Trato Directo (Registro 985, pp. 46-59)
Perjuicio económico-financiero por los retrasos en el Proyecto de Trasvase de Olmos (Registro
985, páginas 19-28)
205
115
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