Lambayeque el monto total de S/. 132’818,920.00, a fin de pagar el
perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase
Olmos S.A.
Luis Miguel Castilla Rubio, ministro de Economía y Finanzas,
suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de
Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N° 331-2013-EF,
mediante los cuales se transfirió al Gobierno Regional de
Lambayeque el monto total de S/. 132’818,920.00, a fin de pagar el
perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase
Olmos S.A.
Luis Ginocchio Balcázar, ministro de Agricultura, suscribió el Decreto
Supremo N° 073-2012-EF y el Decreto de Urgencia N° 016-2012,
mediante los cuales se transfirió al Gobierno Regional de
Lambayeque el monto total de S/. 116’960,560.00, a fin de pagar el
perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase
Olmos S.A.
2.3. Análisis y determinación de responsabilidades
El perjuicio económico financiero que fue reconocido a Concesionaria Trasvase
Olmos S.A. se compone de los siguientes elementos: (i) remuneración de la
inversión, entiéndase como pago de la tarifa de trasvase de agua no percibido; (ii)
intereses por el financiamiento de la remuneración de la inversión, entiéndase como
los intereses que se generaron por no pagar a tiempo a los acreedores que
aportaron económicamente en la construcción de las obras del proyecto; y, (iii)
sobrecostos o mayores costos al momento de la ejecución de las obras.
Ahora bien, en el proceso de reconocimiento del perjuicio económico financiero a
favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., no se definió con certeza si todos los
estallidos de roca que supuestamente habían afectado al concesionario ocurridos
entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban
verdaderamente hechos no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a
los pronosticados por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas
técnica y económica presentadas para el concurso. Tal determinación era
fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto
Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio económico
financiero.
Según el ingeniero Jorge Alva Hurtado, en sus informes203 sobre los mayores
costos de obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía
emplear parámetros cuantificables. Contrariamente, el concesionario no había
demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos y mediciones
auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan significado condiciones
geológicas distintas a las que razonablemente se habían calculado al momento de
la elaboración de las propuestas técnica y económica.
203
Informe Primer Grupo de Eventos (Registro 1642, pp. 61-95) e Informe Segundo Grupo de
Eventos (Registro 1642, pp. 96- 130)
114
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