Lambayeque el monto total de S/. 132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.  Luis Miguel Castilla Rubio, ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF, el Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el Decreto Supremo N° 331-2013-EF, mediante los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de S/. 132’818,920.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A.  Luis Ginocchio Balcázar, ministro de Agricultura, suscribió el Decreto Supremo N° 073-2012-EF y el Decreto de Urgencia N° 016-2012, mediante los cuales se transfirió al Gobierno Regional de Lambayeque el monto total de S/. 116’960,560.00, a fin de pagar el perjuicio económico financiero reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. 2.3. Análisis y determinación de responsabilidades El perjuicio económico financiero que fue reconocido a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se compone de los siguientes elementos: (i) remuneración de la inversión, entiéndase como pago de la tarifa de trasvase de agua no percibido; (ii) intereses por el financiamiento de la remuneración de la inversión, entiéndase como los intereses que se generaron por no pagar a tiempo a los acreedores que aportaron económicamente en la construcción de las obras del proyecto; y, (iii) sobrecostos o mayores costos al momento de la ejecución de las obras. Ahora bien, en el proceso de reconocimiento del perjuicio económico financiero a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A., no se definió con certeza si todos los estallidos de roca que supuestamente habían afectado al concesionario ocurridos entre el 24 de febrero de 2007 y el 13 de agosto de 2011, resultaban verdaderamente hechos no imputables por ser de mayor intensidad y frecuencia a los pronosticados por Constructora Norberto Odebrecht S.A. en sus propuestas técnica y económica presentadas para el concurso. Tal determinación era fundamental a fin de aplicar la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, y así reconocer eventualmente algún perjuicio económico financiero. Según el ingeniero Jorge Alva Hurtado, en sus informes203 sobre los mayores costos de obras, para determinar la intensidad de los estallidos de roca se debía emplear parámetros cuantificables. Contrariamente, el concesionario no había demostrado de manera objetiva, con fundamentos técnicos y mediciones auditables, que los estallidos de roca en cuestión hayan significado condiciones geológicas distintas a las que razonablemente se habían calculado al momento de la elaboración de las propuestas técnica y económica. 203 Informe Primer Grupo de Eventos (Registro 1642, pp. 61-95) e Informe Segundo Grupo de Eventos (Registro 1642, pp. 96- 130) 114

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