2. Perjuicio económico financiero: Sobre el reconocimiento irregular de aproximadamente $ 50 millones a favor del grupo Odebrecht en el Proyecto Trasvase Olmos 2.1. Descripción del hecho relevante La ejecución de las obras del Túnel Trasandino del Proyecto Trasvase Olmos se dio durante el periodo inicial o de construcción, el cual tuvo lugar a partir de la suscripción del acta de entrega del control del proyecto, de fecha 22 de marzo de 2006. Sucede que durante este periodo se dieron diferentes hechos que afectaron los trabajos de perforación del referido túnel. Principalmente, se produjeron estallidos de roca que impidieron el desarrollo del cronograma de trabajo definido por Construtora Norberto Odebrecht S.A. en su propuesta técnica presentada en el proceso de adjudicación del proyecto. Conforme a la cláusula 3.3 del contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el Gobierno Regional de Lambayeque debe reconocer a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. un perjuicio económico financiero si se trata de causas no imputables a la misma, producto de demoras o atrasos en el cumplimiento de las prestaciones a cargo. La forma de resarcir tal perjuicio será otorgando la prórroga necesaria del plazo de la concesión, para que Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se recupere cobrando la Remuneración Unitaria Básica, es decir la tarifa de trasvase de agua que debe pagar el gobierno regional, durante el periodo adicional de concesión. Ante el escenario descrito, el concesionario decidió aplicar la referida cláusula, ya que consideró que los estallidos de roca provocaron (i) retrasos al punto que no pudo cobrar la tarifa de trasvase de agua en los plazos definidos con anterioridad, así como (ii) sobrecostos en la ejecución de las obras. No obstante, a pesar de lo dispuesto expresamente en la cláusula 3.3 del contrato de concesión, el Gobierno Regional de Lambayeque decidió reconocer el perjuicio económico financiero pagándole a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. el monto de $ 43’642,000.00 por los ingresos del servicio de trasvase programados no percibidos y $ 5’684,000.00 por la inversión adicional que tuvo que asumir el concesionario en la ejecución del Túnel Trasandino. Para ello, se suscribieron un acta de reuniones de trato directo, un acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos. De esta forma, se hizo el pago directo por el referido perjuicio, y no se recurrió a la ampliación de la vigencia de la concesión. 2.2. Personas involucradas  Humberto Acuña Peralta, gobernador regional de Lambayeque desde el 2011 a la fecha, suscribió el acta de reuniones de trato directo, el acuerdo de transacción extrajudicial y la tercera adenda al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, permitiendo el pago por reconocimiento de perjuicio económico financiero ascendente a $ 49’326,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A.  Francisco Gayoso Zevallos, gerente general del PEOT, participó en el acta de reuniones de trato directo y en el acuerdo de transacción extrajudicial, permitiendo el pago por reconocimiento de perjuicio económico financiero ascendente a $ 49’326,000.00 a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. 112

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