1.4.2. Respecto de Pedro Pablo Kuczysnki por el delito de
Lavado de Activos
Al momento de los hechos descritos, se encontraba vigente la Ley N° 27765 (“Ley
Penal contra el Lavado de Activos”). El primer artículo de dicha ley regulaba el
siguiente tipo penal:
Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su
incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, se tiene que el
ciudadano Kuczynski Godard desempeñó altos cargos públicos, los cuales le
permitieron participar en el proyecto Olmos, así tenemos que, el 21 de julio de 2004,
en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo
N° 100-2004-EF; mientras que el 11 de febrero de 2006, en su condición de
presidente del Consejo de Ministros, firmó el Decreto Supremo N° 014-2006-EF,
por el cual se aprobó el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$
401´331,000.00 a favor de la concesionaria Trasvase Olmos S.A.
Estas acciones llevadas a cabo por el ciudadano Kuczynski Godard, en su calidad
de alto funcionario, habrían generado que la estructuración financiera propuesta
por su empresa unipersonal Westfield Capital LTD, a favor de las empresas
Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., sea
totalmente exitosa. Como consecuencia de ello, se presume que, a través de las
empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, el señor Kuczynski
Godard, habría percibido la suma de US$ 1´079,636.00, durante el periodo
comprendido entre el 26 de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto
de la asesoría financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield
Capital LTD.
Ahora, a efectos de que el dinero ingrese a la esfera económica del señor Kuczynski
Godard –pues la empresa Odebrecht Latinvest Perú SAC, informó que solo abono a la empresa
Westfield Capital el importe de US$ 64,636.00. -, se habría constituido la empresa “off
shore” Dorado Asset Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas,
(considerado como paraíso fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto
dinero ilícito, a través de operaciones inmobiliarias.
Así tenemos que el 25 de abril de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble
ubicado en Cieneguilla por US$ 320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006
compró el inmueble de San Isidro, (de propiedad de Kuczynski Godard), por la
suma de US$ 695,000.00 mediante dos transferencias de US$ 350,000.00 y
345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de 2006 respectivamente, en la cuenta
mancomunada que mantiene el señor Kuczynski Godard con Gloria Jesús Kisic
Wagner en el BCP.
De acuerdo a la adquisición del inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el
monto cancelado fue realizado antes que se suscriba la escritura pública de
compraventa (03/04/06), es más, este dinero terminó siendo transferido por Gloria
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