Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado
05-JUN -2002
manera continuada, por parte del ex Ministro de Economía y Finanzas
Ingº Jorge Camet Dickmann, durante toda su permanencia en el MEF,
ya que todo el tiempo fue apoderado plenipotenciario de la empresa
constructora de sus hijos (JJC) y se habría valido de su cargo para
patrocinar los intereses de la misma23.
2. Profundizar las investigaciones a efecto de determinar la posible
comisión por parte del Ministro Camet del delito de malversación, al
haberle dado a los fondos de la privatización fines distintos a los
preestablecidos en el Dec. Leg. Nº 674.
3. Se corra traslado del presente informe al Ministerio Público a efecto de
que se profundicen las investigaciones respecto a las incompatibilidades
y delitos en los que podría haber incurrido el ex Director General de
Presupuesto Público, Reynaldo Bringas Delgado así como su influencia
en las adjudicaciones de obras otorgadas a la empresa MESALA SAC
por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio del Interior,
Ministerio de Defensa, Universidad Nacional de Ingeniería y el Hospital
Nacional Arzobispo Loayza (aproximadamente 44 contratos de obras en
infraestructura).
4. Se corra traslado del presente informe al Ministerio Público a efecto de
que se profundicen las investigaciones respecto a las incompatibilidades
y delitos en los que podría haber incurrido el ex Vice Ministro de
Transportes y Comunicaciones, Ing. Carlos Félix Núñez Bárriga en el
período 1990-2000 y como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de
Mantenimiento de Carreteras- SINMAC, 1998-1999, al haber contratado
con empresas vinculadas a su hermano e hijo.
5. Proponer que el Congreso conforme una Comisión de Reforma del
Estado para que, vistos los ilícitos e infracciones cometidos por falta de
una organización del Estado coherente, se pueda proponer, con la
experiencia de las comisiones investigadoras, una nueva estructura del
Estado, y una revaloración del servicio civil y la administración pública.
23
Art 126, Párrafo final: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni
ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
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