Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado 05-JUN -2002 Aceros Arequipa representó el 60% de la deuda avalada por el Estado al inicio y en 1993 sumó 10 millones de dólares que con la información preliminar equivale a un tercio del saldo renegociado proveniente del sector privado. A partir de 1988 la deuda se encuentra impaga y el avalista debió representar a la empresa ante los acreedores. A su vez ellos transfirieron la acreencia al Estado Suizo en virtud de la garantía del ERG. Así, debido a la cesación de pagos peruana, el ERG cubrió la deuda al vendedor y se sustituyó como acreedor oficial. En 1991, el Gobierno peruano se sustituyó en deudor en virtud de su aval dado que la empresa cesó pagos en 1988 ante el nuevo acreedor, el Gobierno Suizo. Terminada la negociación del Club de Paris de septiembre de 1991, se efectuó la negociación bilateral con el gobierno suizo con fecha 22 de noviembre de 1991. El gobierno peruano realizó una segunda ronda del Club de París en mayo de 1993 y en un acuerdo definitivo con el gobierno suizo el 17 de diciembre de 1993 aprobado por RM 261-93-EF/75 del 27 de diciembre de 1993 que es un acuerdo de reducción de deuda externa y la creación de un fondo de contravalor. Ante esto, el MEF tenía la obligación legal de comunicarle a las empresas el resultado de la negociación y en el caso de Aceros Arequipa, el trasladado del beneficio de la condonación para la parte correspondiente y firmar convenios de pagos. No hizo esto último. De su parte, el avalista por el Estado –COFIDE- cobró una comisión de garantía desde la firma del contrato hasta diciembre de 1993 en que la empresa dejó de pagárselas porque consideró que no debía nada. El MEF no le comunicó tampoco a COFIDE los resultados de la negociación y la condonación de la deuda suiza en la porción correspondiente. Ignorando las disposiciones del código civil sobre obligaciones solidarias, el MEF abrió una demanda de obligación de pago con fecha 22 de mayo del 2000. Se consultó a la Embajada Suiza en Lima el 5 de octubre de 1994 si la condonación de la deuda se extendía a las empresas avaladas por el Estado y la Embajada contestó que no, que los beneficios no alcanzaban a Aceros Arequipa. Sin embargo, el MEF ignoró el código civil Libro Sexto artículo 1188 que dice a la letra que en caso de la novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y los deudores sobre la totalidad de la obligación, libera a todos los demás deudores. Por ejemplo, si es que un acreedor libera de la obligación al deudor original, el aval vería extinta la El Estado no se puede enriquecer con las garantía comprometida. condonaciones al cobrar una deuda que ha sido condonada a él como aval. Mientras tanto COFIDE no ha levantado las garantías físicas. La mayor irregularidad gira en torno a que el MEF luego de sustituirse como deudor antes el acreedor oficial no completó el procedimiento de sustituirse como acreedor ante el deudor original y entablar un convenio de pago por la 54

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