Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado 05-JUN -2002 manera continuada, por parte del ex Ministro de Economía y Finanzas Ingº Jorge Camet Dickmann, durante toda su permanencia en el MEF, ya que todo el tiempo fue apoderado plenipotenciario de la empresa constructora de sus hijos (JJC) y se habría valido de su cargo para patrocinar los intereses de la misma23. 2. Profundizar las investigaciones a efecto de determinar la posible comisión por parte del Ministro Camet del delito de malversación, al haberle dado a los fondos de la privatización fines distintos a los preestablecidos en el Dec. Leg. Nº 674. 3. Se corra traslado del presente informe al Ministerio Público a efecto de que se profundicen las investigaciones respecto a las incompatibilidades y delitos en los que podría haber incurrido el ex Director General de Presupuesto Público, Reynaldo Bringas Delgado así como su influencia en las adjudicaciones de obras otorgadas a la empresa MESALA SAC por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Universidad Nacional de Ingeniería y el Hospital Nacional Arzobispo Loayza (aproximadamente 44 contratos de obras en infraestructura). 4. Se corra traslado del presente informe al Ministerio Público a efecto de que se profundicen las investigaciones respecto a las incompatibilidades y delitos en los que podría haber incurrido el ex Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ing. Carlos Félix Núñez Bárriga en el período 1990-2000 y como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras- SINMAC, 1998-1999, al haber contratado con empresas vinculadas a su hermano e hijo. 5. Proponer que el Congreso conforme una Comisión de Reforma del Estado para que, vistos los ilícitos e infracciones cometidos por falta de una organización del Estado coherente, se pueda proponer, con la experiencia de las comisiones investigadoras, una nueva estructura del Estado, y una revaloración del servicio civil y la administración pública. 23 Art 126, Párrafo final: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”. 67

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