Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado 05-JUN -2002 8.2 El aval en la ley de titulos valores Según la Ley de Títulos Valores vigente, Ley 27287 (en adelante La Ley), una de las formas de garantizar la obligación contenida en un título valor es a través de la figura del aval. Según el artículo 57 de la ley, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los intervinientes en el título valor o por un tercero. Responsabilidades del avalista. De conformidad con el artículo 59, el avalista queda obligado de igual modo que aquél que asume la obligación, y su responsabilidad subsiste aunque la obligación causal del título valor avalado fuere nula; excepto si se trata de defecto de forma de dicho título. Esto quiere decir que aún cuando la obligación que se avala contuviera algún vicio esencial y sea susceptible de ser declarada nula, las obligaciones del avalista de honrar la deuda, persiste. Tiempo de duración. De conformidad con el parágrafo 59.3 contenido en el artículo 59 de la ley, para que el aval tenga validez debe ser renovado en caso el crédito haya vencido y se decida refinanciar el mismo. Vale decir, el avalista debe dejar expresa constancia de su voluntad de seguir avalando la prórroga del crédito. Se exceptúa la necesidad de renovar el aval si desde un principio el avalista dejo constancia que asumía su rol de garante de manera indefinida. Subrogación del avalista. De conformidad con el parágrafo 60.1 contenido en el artículo 60 de la ley, en el caso de que un crédito no sea cumplido por el obligado, el avalista está en la obligación de honrarlo. No obstante, el avalista que cumple con su obligación tiene el derecho de subrogarse en el lugar del antiguo acreedor y adquiere los derechos resultantes del título valor contra el avalado. Vale decir, tiene derecho a repetir contra éste. Este derecho a repetir se torna en casi una obligación si el avalista es el Estado en la medida que el crédito avalado se ha cancelado con fondos públicos, estando todo funcionario en la obligación de velar por la recuperación de dichos fondos. 9. PROBLEMAS DE ORGANIZACIÓN EN EL MEF El Comité de la Deuda Externa fue un lugar de información superficial porque, en palabras de Camet ante la Comisión de Deuda Externa del Congreso de la República el 10 de abril del 2002, “eran ineptos”. Lo mismo afirmó ante la CIDEF. Sin embargo, siendo Ministro, no los cambió ni pidió su remoción en el cargo. Algo similar ocurrió con la Comisión Especial creada para la recompra silenciosa, que fue informada a medias de la recompra silenciosa. Sin embargo diversos funcionarios del MEF han declarado ante la Comisión de Deuda Externa que son reconocidos como parte de “la Cofradía” los señores Francisco Moreyra, Peschiera, Jaililie y Camet que decidían todo sin consultar. La Comisión de Deuda Externa afirma que no existen los documentos que fueron recomprados y que en sus investigaciones no han aparecido evidencias de documentos, ni siquiera se conoce a ciencia cierta quién decidió qué pagarés comprar. Todos sindican a Camet como responsable de la operación, 57

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos