Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado
05-JUN -2002
8.2 El aval en la ley de titulos valores
Según la Ley de Títulos Valores vigente, Ley 27287 (en adelante La Ley), una
de las formas de garantizar la obligación contenida en un título valor es a través
de la figura del aval. Según el artículo 57 de la ley, el aval puede ser otorgado
por cualquiera de los intervinientes en el título valor o por un tercero.
Responsabilidades del avalista. De conformidad con el artículo 59, el
avalista queda obligado de igual modo que aquél que asume la obligación, y su
responsabilidad subsiste aunque la obligación causal del título valor avalado
fuere nula; excepto si se trata de defecto de forma de dicho título. Esto quiere
decir que aún cuando la obligación que se avala contuviera algún vicio esencial
y sea susceptible de ser declarada nula, las obligaciones del avalista de
honrar la deuda, persiste.
Tiempo de duración. De conformidad con el parágrafo 59.3 contenido en el
artículo 59 de la ley, para que el aval tenga validez debe ser renovado en caso
el crédito haya vencido y se decida refinanciar el mismo. Vale decir, el avalista
debe dejar expresa constancia de su voluntad de seguir avalando la prórroga
del crédito. Se exceptúa la necesidad de renovar el aval si desde un principio el
avalista dejo constancia que asumía su rol de garante de manera indefinida.
Subrogación del avalista. De conformidad con el parágrafo 60.1 contenido en
el artículo 60 de la ley, en el caso de que un crédito no sea cumplido por el
obligado, el avalista está en la obligación de honrarlo. No obstante, el avalista
que cumple con su obligación tiene el derecho de subrogarse en el lugar del
antiguo acreedor y adquiere los derechos resultantes del título valor contra el
avalado. Vale decir, tiene derecho a repetir contra éste. Este derecho a repetir
se torna en casi una obligación si el avalista es el Estado en la medida que el
crédito avalado se ha cancelado con fondos públicos, estando todo funcionario
en la obligación de velar por la recuperación de dichos fondos.
9. PROBLEMAS DE ORGANIZACIÓN EN EL MEF
El Comité de la Deuda Externa fue un lugar de información superficial porque,
en palabras de Camet ante la Comisión de Deuda Externa del Congreso de la
República el 10 de abril del 2002, “eran ineptos”. Lo mismo afirmó ante la
CIDEF. Sin embargo, siendo Ministro, no los cambió ni pidió su remoción en el
cargo. Algo similar ocurrió con la Comisión Especial creada para la recompra
silenciosa, que fue informada a medias de la recompra silenciosa. Sin embargo
diversos funcionarios del MEF han declarado ante la Comisión de Deuda
Externa que son reconocidos como parte de “la Cofradía” los señores Francisco
Moreyra, Peschiera, Jaililie y Camet que decidían todo sin consultar.
La Comisión de Deuda Externa afirma que no existen los documentos que
fueron recomprados y que en sus investigaciones no han aparecido evidencias
de documentos, ni siquiera se conoce a ciencia cierta quién decidió qué
pagarés comprar. Todos sindican a Camet como responsable de la operación,
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