Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado 05-JUN -2002 porción en dólares que no es de la ERG ni del gobierno suizo. No obstante, en el año 2000 el MEF a través del Procurador Freyre entabló un juicio que perdió bajo la premisa de que el gobierno suizo había condonado la deuda al gobierno peruano para establecer un fondo de contravalor. Es decir que ni comunicó la condonación de la deuda de parte del gobierno suizo ni entabló juicio de cobro por la parte en dólares ni por los otros prestamos avalados como SERTEMAR vinculada a un ex asesor del Ministerio de Economía del régimen de AFF, Augusto Bedoya Camere, quien fuera luego Ministro de Transporte, ni en los otros dos casos, de medios de comunicación siendo el más importante PANTEL. 8. POSIBLES DELITOS COMETIDOS EN CUANTO A LOS AVALES CONCEDIDOS La actuación del MEF desde 1993 denotó desidia en la defensa de los intereses del Estado. En efecto, no se requirió el pago a los deudores ni se intentó negociar con los mismos la suscripción de convenios de pago. En el caso de Aceros Arequipa, debe investigarse la posible comisión por parte del Ministro Jorge Camet Dickmann del delito de negociación incompatible, en la medida que presuntamente habría hecho uso de su cargo y facultades omnímodas en el MEF, para que el Estado no cobre las deudas pendientes con la empresa Aceros Arequipa, en la cual era accionista. Con este fin tampoco le informó de la porción que le había sido condonada, lo que denota un interés directo del ex ministro en una operación en la que intervino por razón de su cargo. Probablemente, y en la medida que existan indicios razonables referentes a que entre los deudores (Genaro Delgado y los Señores Crousillat de Canal 4) y el ex ministro de Economía, Jorge Camet Dickmann, existió una previa componenda consistente en vender la línea editorial de sus medios a cambio de soslayar un cronograma de pagos sobre las deudas que había asumido el Estado, estaríamos ante el delito de colusión. No haber firmado convenios de pago por las deudas de estas cuatro empresas en 1993 y/o en 1996 en la última negociación con el Club de París, son indicios claros de la comisión de dicho ilícito. Esta es una responsabilidad que afecta igualmente al Ministro Carlos Boloña Behr por lo que atañe a su periodo de 1991 a 1993 y la negociación de 1991. 8.1 Normas relativas a obligaciones solidarias en el Código Civil Partiendo de la premisa que la figura del aval está comprendida dentro de las obligaciones solidarias, cabe mencionar lo siguiente. La solidaridad está regulada por el Código Civil en su Libro Sexto (Las Obligaciones) desde el art. 1182 hasta el 1204, juntamente con las obligaciones mancomunadas. 55

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