Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 Auditora resaltó que en el informe emitido no expresaban opinión alguna en ese sentido. Asimismo, la Sociedad Auditora señaló que si hubieran efectuado procedimientos adicionales, otros asuntos podrían haber llamado su atención y, en ese caso tales asuntos hubieran sido informados a los Bancos. Finalmente, en esta parte la Sociedad Auditora señaló que los principios de auditoría generalmente aceptados en el Perú, requieren que se realicen estimaciones en base a la información y evidencias disponibles que afectan los ajustes reportados y las revelaciones de hechos importantes. En este sentido, señalan la importancia que las conclusiones y ajustes del presente informe estaban basados únicamente en la evidencia disponible a la fecha de su revisión y en la información proporcionada por la Gerencia del Banco. 17

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