Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 El 13 de diciembre, mediante Resolución Ministerial N° 179-2000-EF/10, se sustituyeron los artículos 2° inciso a), 8°, 10° y 13° del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2000-EF. El 19 de diciembre del 2000, mediante Resolución Ministerial N° 181-2000-EF/10, se autorizó al Director General de Crédito Público y Director General del Tesoro Público, para que en representación del MEF suscribiera con COFIDE, el contrato de Administración y Colocación de Bonos a que se refiere el art. 3° del Reglamento aprobado con Resolución Ministerial N° 174-200-EF. Asimismo se establece que el servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los Bonos de la línea de crédito FSD-DU N° 108-2000 y los Bonos DU- N° 108-200, serán atendidos por el MEF con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la Deuda Pública. El 19 de enero del 2001, mediante Resolución Ministerial N° 024-2001-EF/10, se incorporaron los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19°, del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado con resolución Ministerial N° 174-2000-EF. Estás modificaciones dieron lugar a que se constituya la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria – CEPRE. Mediante Resolución Ministerial N° 104-2001-EF/10 de fecha 28 de marzo del 2001, se sustituyó el último párrafo del artículo 4° del Reglamento Operativo del PCSF. La modificación permitiría que las empresas financieras se podrían acoger al PCSF hasta el 30 de abril del 2001. 2.1.3.1 Principales aspectos del Reglamento Operativo El administrador de la Colocación de los Bonos será COFIDE, quien deberá suscribir con el MEF el respectivo Convenio de Administración. Asimismo, el reglamento establece los siguientes requisitos para poder acogerse al PCSF: La IFI adquiriente debía haber sido clasificada con Categoría de Riesgo A durante 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepcionalmente con calificación B, previa autorización de la SBS. Debía ser calificada como elegible por el MEF, previa opinión favorable de la SBS. Las IFIs podrán acogerse al programa hasta el 31.03.2001. Posteriormente, según Resolución Ministerial del Nº 131-2001, el plazo fue ampliado hasta el 31-05-2001. Para ser considerada elegible, las empresas financieras debían presentar a la SBS una solicitud para participar en el Programa adjuntando: (i) el contrato de transferencia suscrito por las IFIs (empresas financieras), donde se establecería la transferencia definitiva e irreversible de las acciones de la IFI a transferir o del bloque patrimonial; sujeta al pago del precio o la entrega del respectivo aporte determinado por la valorización, salvo que en esta valorización se encuentren pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior al límite señalado en el Art. 8º o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes; (ii) el acuerdo marco suscrito por las IFIs participantes y sus accionistas. Realizada la evaluación, la SBS debía comunicar al MEF su opinión favorable para efectos de la declaración de elegibilidad. 6

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