Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 marzo de 1990, dicha hipoteca fue ampliada hasta por US$ 300,000. En relación a esta garantía se señala que con fecha 4 de setiembre de 1985, se inscribió en la partida registral correspondiente al mismo inmueble un embargo judicial hasta por S/. 395,500; sin embargo, pese a que el referido embargo a la fecha de la valorización había caducado, se debía solicitar el levantamiento del mismo, toda vez que en la partida registral correspondiente todavía aparece vigente. Adicionalmente, se estableció que esta hipoteca tiene primer rango de preferencia únicamente hasta por la suma de US$ 204,000, toda vez que antes de inscribirse la ampliación correspondiente a favor del Banco Latino, el propietario del inmueble constituyó segunda hipoteca sobre el mismo a favor de Bandesco hasta por US$ 100,000 4. El cliente Hotel La Paz S.A. constituyó primera y preferente hipoteca a favor del Banco sobre un inmueble ubicado en Av. La Paz 610 y 620 Miraflores, hasta por US$ 6’000,000. No obstante, el Banco y Latino Leasing comparten esta garantía en una proporción de 80 % y 20% respectivamente; en virtud del Contrato de Adquisición de Obligaciones suscrito al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, el banco transfirió al MEF el 70 % de los derechos que le corresponden sobre esta garantía hipotecaria. En consecuencia el Banco resultó titular únicamente del 24 % de la hipoteca constituida sobre este inmueble. De otro lado, este mismo cliente mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 1998 constituyó primera y preferente hipoteca a favor del Banco sobre los cinco (5) inmuebles que conforman el Centro de Convenciones María Angola; sin embargo, del análisis de los antecedentes registrales se observó que la hipoteca constituida sobre uno de los inmuebles tiene segundo orden de preferencia. Asimismo, se señala que el Banco y Latino Leasing comparten esta garantía en una proporción de 60 % y 40 % respectivamente; adicionalmente, se establece que en virtud que el Banco transfirió al MEF el 70 % de sus derechos sobre esta garantía, en virtud del Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones suscrito al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, por lo que el Banco es titular únicamente del 18 % de los derechos de garantía que recaen sobre esta hipoteca. Observaciones.- La sociedad auditora establece las siguientes observaciones en la revisión de garantías: 1. En el marco de la revisión efectuada, se ha encontrado documentación legal que sustenta la existencia, y en ciertos casos la vigencia de algunas garantías que no aparecen registradas en el sistema del Banco y que no han sido consideradas por éste para el cálculo de su provisión. En tal sentido señalaron que tales garantías, sobre cuya existencia y exigibilidad no se podían pronunciar a la fecha de valorización. 2. Se establece que en la revisión se ha encontrado que el Banco había dispuesto la tasación de tres predios rurales de propiedad de la empresa Algodones Peruanos S.A.; como quiera que el sistema del Banco no registra dicha hipoteca y tampoco fueron proporcionados los documentos legales correspondientes a dichos predios rurales, para efectos de la 29

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