6) En definitiva, para que pueda hablarse de asociación criminal es necesario cierto elemento
de permanencia, así como un mínimo de cohesión. Sin embargo, ello no implica equiparar
los conceptos de banda, o la mera pluralidad de personas con el de «asociación ilícita». La
banda exige al igual la permanencia, pero a diferencia de la asociación delictiva parece
requerir necesariamente del elemento organizativo, es decir de un sistema jerárquico y de
reparto del trabajo, aspectos que no necesariamente deben observarse en la asociación
criminal. Distintos son los casos del concierto o pluralidad de personas, en donde se aprecia
una asociación eventual de personas, muchas veces desordenada, sin jerarquía ni una clara
distribución de roles.
7) Un tema de notoria relevancia práctica es el relativo al carácter subsidiario o
complementario del tipo penal de asociación ilícita, esto es, si es admisible el concurso con
las infracciones penales perpetradas por la agrupación criminal o, si por el contrario, éstas
subsumen al delito de asociación ilícita. En caso que determinada agrupación criminal
cometa delitos contra la administración pública, tráfico de drogas, contra la vida, contra la
administración de justicia y, en general, cuando se trate de infracciones penales contra
bienes jurídicos distintos a la tranquilidad pública, es necesario castigar por cada afectación
para abarcar independientemente lo antijurídico de cada hecho. En consecuencia, es posible
alegar en tales casos un concurso de delitos, el cometido por la organización con la
intervención del imputado y el de asociación criminal precisamente.
Acerca de la verificación de la hipótesis
8) Durante el transcurso de la investigación, la hipótesis de un aparato estatal pervertido y
trocado en un instrumento al servicio de una gran asociación delictiva se ha visto
corroborada, apreciándose la presencia de un núcleo de funcionarios públicos que,
ocupando puestos estratégicos, tuvo una participación continuada en los diversos delitos
cometidos. Por lo general, además de los conductores del núcleo corrupto, los funcionarios
nombrados como responsables de los organismos de control, al haber estado sus
nombramientos supeditado a una completa sumisión al poder oscuro, son los que se
encuentran involucrados en mayor número de ilícitos e incumplimientos funcionales. No
obstante, la red tuvo también integrantes en el Parlamento, el Poder Judicial, el Poder
Electoral y en todos los ministerios (con un peso gravitante en los ministerios del Interior y
Defensa (SIN)).
9) Asimismo, por la pluralidad de actores fungibles que integraron esta gran asociación
delictiva, el sesgo de la investigación encomendada (únicamente delitos económicos y
financieros) y el limitado tiempo asignado para investigar una década de corrupción, no ha
sido posible individualizar a la totalidad de sus miembros. Haciendo un trabajo de
interconexión respecto de los diversos informes presentados, encontramos personajes que
habrían tenido una participación dolosa en varios de los casos investigados, lo que nos
llega a concluir que serían parte integrante de esta gran asociación delictiva. De otra parte,
la Comisión ha evitado incurrir en la ligereza de imputarle el tipo de asociación ilícita, a
todo aquél que cometió un delito durante el régimen fujimorista. A tal efecto, se ha cuidado
en diferenciar claramente los casos de mero concurso, vale decir participación eventual y
aislada de varios sujetos en la comisión de determinado delito; y la membresía a una
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