Luego del Golpe de Estado del 5 de Abril, el gobierno de facto distorsionó la naturaleza
de los recursos del FONAVI y, mediante D. Ley 25520, del 27.05.92, lo adscribe al Ministerio
de la Presidencia (exprofesamente creado para el clientelaje político) y varía su finalidad hacia
el financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de centros
comunales y pavimentación de vías, entre otros fines. Así, se permite que los recursos de esta
contribución sean canalizados a atender préstamos de la población para financiar 560 proyectos
de electrificación por un valor total actualizado a Julio del año 2000 de U.S.$ 104’ 859, 000;
equivalente a S/. 367’ 007, 000 Nuevos Soles.
Los préstamos de los recursos del FONAVI, debían ser honrados por los mismos
usuarios, conforme las concesionarias vayan devolviendo las contribuciones reembolsables
efectuadas. Lo primero que se observó fue el incumplimiento en concretar la valorización de
los proyectos, así como la forma y plazo de devolución; es decir, las concesionarias recibían la
obra, las incorporaban a su patrimonio, cobraban por los servicios que brindaban y que esas
mismas obras habían permitido y no devolvían las contribuciones efectuadas por los usuarios.
En este contexto, el 27.08.98., se promulga la Ley 26969, “Ley de Extinción de Deudas
de Electrificación y de Sustitución de la Contribución del FONAVI, por el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad”. Con ello, se ordenó la liquidación del FONAVI y la
desactivación de su Unidad Técnica Especializada UTE FONAVI, se extinguen las deudas de
los pobladores provenientes de préstamos para obras de electrificación y, se transfiere al Estado
el derecho de acreencia de las contribuciones reembolsables efectuadas por los usuarios con los
préstamos del FONAVI, facultándose al MEF su cobranza.
Con la citada norma , el gobierno se redituaba una mayor aceptación política en
sectores de la población que adeudaba, en un contexto donde ya empezaba a aparecer su
descomposición generada por la corrupción y, a la vez, se favorecía a las empresas
concesionarias quitándoles el peso de las múltiples reclamaciones de las que venían siendo
objeto por incumplir con la devolución de las contribuciones.
El proceso de cobranza
De acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, UTE FONAVI en desactivación
debía determinar el valor total de los proyectos financiados con recursos del FONAVI y
procederse a la suscripción del convenio de pago entre la Comisión Liquidadora del Fonavi
COLFONAVI y cada una de las empresas concesionarias. De no mediar acuerdo, la norma
disponía que debía acudirse a un arbitraje.
La Cobranza a EDELNOR
Se inicia el 13.01.00, cuando la COLFONAVI comunica al Sr. David Saettone
Watmough, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, que el monto de la deuda de EDELNOR
ascendía, a Diciembre de 1999, a la suma de S/. 217’919,144 Nuevos Soles.
Durante el mes de junio del 2000, se produjeron reuniones de conciliación en las que
EDELNOR cuestionó la deuda. Al no llegarse a un acuerdo con la COLFONAVI, ésta
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