Luego del Golpe de Estado del 5 de Abril, el gobierno de facto distorsionó la naturaleza de los recursos del FONAVI y, mediante D. Ley 25520, del 27.05.92, lo adscribe al Ministerio de la Presidencia (exprofesamente creado para el clientelaje político) y varía su finalidad hacia el financiamiento de obras de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de centros comunales y pavimentación de vías, entre otros fines. Así, se permite que los recursos de esta contribución sean canalizados a atender préstamos de la población para financiar 560 proyectos de electrificación por un valor total actualizado a Julio del año 2000 de U.S.$ 104’ 859, 000; equivalente a S/. 367’ 007, 000 Nuevos Soles. Los préstamos de los recursos del FONAVI, debían ser honrados por los mismos usuarios, conforme las concesionarias vayan devolviendo las contribuciones reembolsables efectuadas. Lo primero que se observó fue el incumplimiento en concretar la valorización de los proyectos, así como la forma y plazo de devolución; es decir, las concesionarias recibían la obra, las incorporaban a su patrimonio, cobraban por los servicios que brindaban y que esas mismas obras habían permitido y no devolvían las contribuciones efectuadas por los usuarios. En este contexto, el 27.08.98., se promulga la Ley 26969, “Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución del FONAVI, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad”. Con ello, se ordenó la liquidación del FONAVI y la desactivación de su Unidad Técnica Especializada UTE FONAVI, se extinguen las deudas de los pobladores provenientes de préstamos para obras de electrificación y, se transfiere al Estado el derecho de acreencia de las contribuciones reembolsables efectuadas por los usuarios con los préstamos del FONAVI, facultándose al MEF su cobranza. Con la citada norma , el gobierno se redituaba una mayor aceptación política en sectores de la población que adeudaba, en un contexto donde ya empezaba a aparecer su descomposición generada por la corrupción y, a la vez, se favorecía a las empresas concesionarias quitándoles el peso de las múltiples reclamaciones de las que venían siendo objeto por incumplir con la devolución de las contribuciones. El proceso de cobranza De acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, UTE FONAVI en desactivación debía determinar el valor total de los proyectos financiados con recursos del FONAVI y procederse a la suscripción del convenio de pago entre la Comisión Liquidadora del Fonavi COLFONAVI y cada una de las empresas concesionarias. De no mediar acuerdo, la norma disponía que debía acudirse a un arbitraje. La Cobranza a EDELNOR Se inicia el 13.01.00, cuando la COLFONAVI comunica al Sr. David Saettone Watmough, Jefe del Gabinete de Asesores del MEF, que el monto de la deuda de EDELNOR ascendía, a Diciembre de 1999, a la suma de S/. 217’919,144 Nuevos Soles. Durante el mes de junio del 2000, se produjeron reuniones de conciliación en las que EDELNOR cuestionó la deuda. Al no llegarse a un acuerdo con la COLFONAVI, ésta 46

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