Inversiones en año 1998, cuando no se cumplieron los compromisos de inversión en el cronograma original. 21- A la luz del resultado final de este proceso de privatización de las empresas regionales de electricidad del Norte a JORBSA, se concluye que esta modalidad de transferencia de las propiedades del Estado fue negligente y concesiva. No se encuentran razones para justificar la entrega en administración de 4 empresas valorizadas en más de US $ 280 millones, por sólo el pago del 3% de acciones (US $ 14.5 millones) y sin que el nuevo operador esté obligado a realizar compromisos de inversión. Está comprobado que este mecanismo de venta genera incentivos en el accionista minoritario, a quien se le entrega la administración, a obtener beneficios extraordinarios en desmedro del accionista mayoritario que en este caso fue el Estado. 22- Se ha verificado el incumplimiento de la limitación contenida en la cláusula 12.3.3 respecto al impedimento de JORBSA para vender servicios a las empresas regionales de electricidad. Finalmente se contrató por encima de los montos a los que el Contrato de cada empresa estipulaba. La Comisión Investigadora ha determinado un aproximado de U.S. $ 3,465,028.58 y S/. 117,697.55, que se habría pagado en exceso entre las 4 empresas. Sobre los Contratos de Asesoría, o ha podido demostrar fehacientemente que los montos cobrados por Asesoría Estratégica, US.$ 19,384,059.36, sean los que correspondan efectivamente a los costos reales de los servicios brindados. En tal sentido, también se encuentra responsabilidad funcional en los miembros del Directorio que actuaban en representación de Estado; Sres: Alejandro Balarezo Balarezo, Carlos Basto Acosta, Eduardo Tagle Ramírez y Javier Caro Infantas, toda vez que en ningún momento ejercieron su derecho a veto respecto a los contratos de asesoría estratégica, las prestaciones recibidas en nombre de dicha asesoría y los costos que representaban. 23- En los casos de privatización de Electro Sur Medio y las empresas eléctricas regionales del Norte es necesario recalcar la labor de Electroperu como institución del estado encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos derivados del contrato de compra-venta. A diferencia de otros procesos como Siderperú, Hierro Perú o Aeroperú, la comisión concluye que en estos casos Electroperu ha tenido una función diligente en la labor de supervisión. 24- Asimismo, ha quedado demostrada la participación de los señores Vito Rodríguez Rodríguez y Jorge Rodríguez Rodríguez, principales accionistas de JORBSA, en operaciones que involucran a los prófugos Alberto Fujimori Fujimori y Augusto Miyagusuku Miagui. El primero relacionado a través de la venta del inmueble de Pasaje Pinerolo 181 de propiedad de Alberto Fujimori a la empresa INGEDSA que fue avalada por una cuenta del Banco Bilbao Vizcaya de Gran Caimán de propiedad de los hermanos Rodríguez Rodríguez el 23.DIC.1998, un día después de la venta de las empresas eléctricas del Norte a JORBSA. Es importante recalcar que el dinero para la operación del aval y la compra de las empresas eléctricas proviene de la misma cuenta de los hermanos Rodríguez Rodríguez. El segundo tema está relacionado con la venta del terreno de propiedad de Augusto Miyagusuku a GLORIA S.A. a un precio que sólo representa la quinta parte del valor original de adquisición. Es importante recalcar que el ex – asesor Vladimiro Montesinos ha manifestado que le entregó a Augusto Miyagusuku, en presencia de Alberto 152

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