• El Contrato de Compraventa prohibía el financiamiento para fines distintos al de realizar inversiones, sin embargo no estableció ninguna penalidad. JORBSA violó esta cláusula financiando compras de energía, pagos de Asesorías Estratégicas a ellos mismos, entre otros gastos corrientes, sin embargo no se le penalizó por esta falta. Esto resulta contradictorio, pues si disponían de recursos para pagar asesorías estratégicas a sí mismos, para operar normalmente buscaban financiamiento violando una cláusula contractual. Esta situación fue comunicada a Copri, quien no resolvió el tema. • Se llevó a arbitraje la manera de calcular los intereses pues el órgano que tenía la función de realizar los cálculos, COFIDE, determinó que había una contradicción entre la redacción de los Contratos de Compraventa y un Anexo de los Contratos que ejemplificaba la manera de calcularlos. Los miembros del CEPRI EE.RR.EE que asistieron a la Comisión no negaron la existencia de este error que le costaría al Estado US $ 1.08 millones, a parte de los gastos de arbitraje. • El Estado se ofreció a asumir las contingencias tributarias anteriores al 22 de diciembre de 1998, tema que dejó pendiente. No previó que la Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía exoneraba del pago del IGV a la zona de Selva por lo que Electro Norte no pudo hacer efectivo este cobro en las zonas de Selva dentro de su concesión. Dejó pendiente el paso de los pensionistas en las empresas a la Oficina de Normalización Previsional. 53

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