determinaría que a partir del mes de septiembre del 2001, éstos resultarían insuficientes para atender la totalidad de los gastos administrativos, generando un déficit que tendría que ser cubierto con cuentas del activo (recursos financieros). Los decretos supremos aludidos tuvieron tal impacto negativo sobre las perspectivas futuras de la empresa, que luego resultó relativamente sencillo justificar la liquidación de “Popular y Porvenir”, permitiendo que las empresas de seguros privadas interesadas en su cartera de clientes (entre las que figura Mapfre Perú), se pudieran repartir dicha cartera de clientes sin tener que pagar por las acciones, lo cual ha significado un claro perjuicio para el Estado. A la fecha, la mayoría de las pólizas administradas por Popular y Porvenir ya han sido ganadas por compañías privadas, al estar Popular y Porvenir impedida de participar n los concursos. De las 10 empresas (ex clientes de Popular y Porvenir) que han enviado información a la Comisión, el 74% (en términos de primas) han contratado pólizas con la compañía de seguros Pacífico Peruano Suiza, del Grupo Romero. Así, de las averiguaciones realizadas por la Comisión, Pacífico Peruano Suiza ha recibido a ex clientes de Popular y Porvenir, que implicaban ingresos por pagos de primas a P.y P. por US$ millones. Empresa que hereda pólizas de PyP Pacífico Peruano Suiza SUL AMERICA Rïmac Internacional La Positiva Wiese Aetna Cia. De Seguros Fenix N.A. Total general Prima neta que recibía PyP US$ 7,134,705 1,559,800 424,727 370,295 155,644 45,945 14,583,950 24,275,066 La mayor parte de las pólizas de seguros y reaseguros pertenecientes a las Fuerzas Armadas han pasado a ser asumidos por Pacífico Peruano Suiza (Grupo Romero) En el caso de las disposiciones legales y acciones vinculadas al proceso de liquidación de la Empresa “Popular y Porvenir”, se han producido serias irregularidades que se pueden detallar en: a. El D.S. 029-2001-PCM, de fecha 23 de marzo del 2001, transgrede el derecho a igual tratamiento legal de la actividad empresarial pública o no pública, señalado en los Artículos 60º y 61º de la Constitución Política del Estado, afectando las condiciones de libre competencia. Este decreto supremo, ha afectado el proceso de privatización en el cual estaba incluida la Empresa Popular y Porvenir. La Comisión solicita al Ministerio Público, en conformidad con el artículo 4 de, inciso 4 de la Ley 24968, interponga acción popular ante la sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, a efectos que se declare la inaplicabilidad con efectos 33

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