42- Asimismo, solicitar al Ministerio Público o al Parlamento promover una investigación que pueda determinar la identificación de los agraviados y autores, en las actividades desplegadas por la Unidad Especial de Investigación Tributaria, quienes utilizaron de manera ilegal la información tributaria de algunos contribuyentes como mecanismo para el chantaje y extorsión a favor de los intereses de la corrupción imperante en el gobierno y, el suyo propio. 43- Es el Congreso de la República quien debe nombrar al Superintendente de Banca y Seguros, por un período fijo de tiempo, que de preferencia no corresponda al período presidencial. El superintendente deberá reportar periódicamente a las comisiones del Congreso y al Poder Ejecutivo. Asimismo, se recomienda constituir en la SBS un directorio, cuyos miembros sean nombrados por el Congreso y el Poder Ejecutivo a través de un proceso similar al adoptado para el Banco Central de Reserva. 44- Requerimiento de informes técnicos para sustentar normas tributarias. Tanto el Poder Ejecutivo como el legislativo antes de dictar normas deben contar con un informe técnico de SUNAT sobre el impacto fiscal y administrativo de las disposiciones tributarias propuestas. Para ello debe establecerse como obligatoria la consulta a la SUNAT sobre proyectos de cambios normativos tributarios. 45- En la Sunat, se recomienda la creación de una unidad interna de investigación tributaria debidamente entrenada y sin ingerencia policial externa. Esta unidad tendría por misión combatir el fraude tributario, el contrabando y la corrupción. En esencia, ocurre que todo programa de fiscalización debe tomar en consideración el origen de los ingresos como elemento fundamental de toda fiscalización integral. Actualmente este punto no es uno de los considerandos claves del accionar de las unidades de auditoría externa de la SUNAT y pensamos que su incorporación modernizaría significativamente el enfoque de la fiscalización. 46- Establecer mecanismos que promuevan la participación de sectores representativos de la sociedad civil: académicos, cívicos, religiosos, organismos no gubernamentales, etc., en la definición de políticas públicas y asuntos vinculados al manejo y gestión así como para garantizar que los medios de comunicación social desempeñen con la máxima responsabilidad su papel formador de opinión y de vigilancia. 47- Debe precisarse en el artículo 48 de la Ley Marco de la Inversión Privada, Dec. Leg. 757, que las controversias surgidas en razón a una cláusula de estabilización de régimen tributario, en el caso de las empresas que poseen convenios de estabilidad jurídica, no puede ser sometida a arbitraje, ya que ello afecta el Ius Imperium y la potestad exclusiva y excluyente de SUNAT sobre el costo de tributos. 48- Así también, debe consignarse expresamente en la Ley Marco de la Inversión Privada, la obligación por parte de las entidades del Estado que suscriban convenios de estabilidad jurídica y tributaria, de remitir los mismos a SUNAT a efecto de que esta entidad en sus cobros, proceda de conformidad al régimen tributario estabilizado por la empresa. 49- Se debe evaluar con mayor detenimiento las responsabilidades de los árbitros. En efecto la Comisión ha observado como muchas empresas, amparándose en sus convenios de estabilidad jurídica, han recurrido a arbitrajes con implicancias tributarias y el resultado de estos a afectado la recaudación fiscal. En tal sentido, se deben dictar normas que establezcan con claridad las responsabilidades de los árbitros, en el caso de que los laudos que expidan, vayan en contra del texto expreso 176

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