con un máximo de 2 años; en el mismo sentido que el delito de Negociación Incompatible sancionado por el artículo 397º del Código Penal, que es sancionado con una pena máxima de 5 años. Ambos delitos han sido de los más comunes cometidos por la mafia que controló el poder del Estado. 18- En cuanto a los Delitos Contra el Orden Monetario y Financiero, es necesario incrementar la penalización respecto a los delitos de omisión de información financiera a la SBS, que tiene una pena que oscila de los 2 a los 6 años; así como del delito de omisión de provisiones específicas, que tiene una penalización no mayor a tres años, no obstante ser la adecuada calificación de los créditos y el constituir provisiones en los montos que la SBS requiere, el eje central de la salud financiera de un banco. 19- En relación al delito de encubrimiento personal tipificado en el artículo 404º del Código Penal, debe quedar meridianamente claro que no sólo atentan contra la eficacia de la justicia y por ende, son merecedores de sanción penal, quiénes sustraen a una persona de una persecución penal ya iniciada (policial, fiscal o judicial), sino también aquellos funcionarios públicos que, encargados por disposición de la ley, de determinar delitos que requieren alto grado de especialización (financieros, tributarios y aduaneros), deliberadamente incumplan sus funciones a efecto de sustraer a determinadas personas de una potencial persecución penal. Siendo así, la agravante contemplada en el tercer párrafo del artículo 404º, aplicable cuando el delito es cometido por los funcionarios o servidores públicos encargados de la investigación del delito, debe comprender a los funcionarios de la SBS, SUNAT y ADUANAS, encargados de determinar los delitos financieros, tributarios y aduaneros. 20- Encargar a la Comisión de Economía del Congreso la revisión de la Ley de Banca con la finalidad de derogar las modificaciones arbitrarias a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 21- Derogar la Ley 27008, que le confirió a la SBS una atribución extraordinaria durante el Régimen de Vigilancia. Así, le permite no sólo la potestad de evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla (facultad propia de dicho régimen), sino que también queda facultada a determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y al capital social, pudiendo requerir directamente de terceros (en caso que los accionistas no lo hicieran) aportes de capital a efecto de reponer el “capital castigado”. 22- En tal sentido se propone retomar el texto primigenio de la Ley de Bancos (26702), para limitar la facultad discrecional de la SBS de determinar el patrimonio del banco sin la participación de los accionistas ni intermediación de una firma especializada. Detrás de la lógica del texto original de la Ley de Bancos, se encontraba el elemental respeto al derecho constitucional a la inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 70 de la Constitución de 1993). Asimismo, deben buscarse nuevas fórmulas que reconozcan la potestad de la SBS de observar las auditorías realizadas por las empresas especializadas, en caso que éstas presenten irregularidades o no reflejen la real situación del banco de manera razonable. 23- Se propone también modificar la facultad de la SBS para invitar directamente a terceros a aportar en el capital de una entidad financiera, en caso que los accionistas 172

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