de las normas referidas a la metodología de valorización de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada. 6- Solicitar al Parlamento nacional disponga lo conveniente a efecto de incorporar al ámbito de supervisión de la Contraloría General de la República a los organismos que direccionan los procesos de promoción de la inversión privada. Asimismo, estimamos de suma conveniencia que Pro Inversión y los Comites Especiales de Privatización incorporen a sus procedimientos mecanismos de información ciudadana oportunos, mediante el uso de páginas Web en las que se incorpore información diaria del estado de avance de dichos procesos. 7- Una de las labores que la Comisión Investigadora considera de singular importancia examinar, está referida al impacto tributario de las privatizaciones. En este sentido, la comisión plantea la necesidad de una reforma tributaria integral, en la cual la mayor carga impositiva este en relación directamente proporcional con el nivel de ingresos o utilidades percibidas. 8- Se debería fiscalizar sobre los recursos provenientes de la privatización para evitar la malversación y/o financiamiento del déficit fiscal. Esto es especialmente importante si se considera que el patrimonio estatal es transferido en procesos irreversibles y por tanto, irrecuperables. 9- Revisión y modificación de la normatividad existente referida a la regulación que garantice la libre competencia y la garantía de acceso a la provisión de bienes o servicios con respeto al derecho de igualdad ante la ley, en vista de que el sistema de organismos reguladores se ha mostrado insuficiente. 10- Los organismos reguladores poseen amplios poderes para resolver procesos contenciosos administrativos con carácter vinculante, aunque sus decisiones son susceptibles de ser apeladas ante el Poder Judicial. Se propone restringir el poder discrecional de sus miembros y de los numerosos comités existentes para mediar y resolver problemas entre empresas y propenderse al establecimiento de una profesionalización en esos cargos, para que puedan tener línea de carrera, no depender del favor político y actuar libres de presiones del poder económico. 11- Incorporar a los contratos suscritos con inversionistas privados, fórmulas que garanticen metas concretas de generación de empleo, ya sea directo o indirecto, así como el respeto a los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores de la empresa a ser privatizada. 12- Debatir y aprobar la norma de desarrollo constitucional sobre los actos normativos del Presidente, en la medida que la norma vigente –Ley de Control Parlamentario Sobre los Actos Normativos del Presidente (Ley Nº 25397) del 9 de enero de 1991se encuentra desfasada ya que fue concebida pensando en un parlamento bicameral, disponiendo mecanismos efectivos de control respecto a las facultades del Presidente para la reestructuración de los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado, modificar o suspender tributos en forma temporal y disponer operaciones de emergencia en materia de endeudamiento interno y externo, estableciéndose claramente los supuestos fácticos habilitantes a tales efectos y definiendo con precisión sobre que se entiende por “situación extraordinaria e imprevisible que compromete el interés nacional”. 170

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