tribunales o comités especializados no se dediquen a esa función a exclusividad y con total independencia del poder económico. Por el contrario, normalmente son funcionarios a tiempo parcial que mantienen amplias conexiones con el mundo empresarial sobre el cual tienen que resolver. Por otro lado, en INDECOPI ha primado una concepción que favorece la concentración de la propiedad, puesto que en el sector eléctrico por ejemplo ha fallado consistentemente a favor de autorizar mayores niveles de concentración del capital de los que autoriza automáticamente la ley vigente. Estos fallos han sido paralelos a acciones de defensa de la competencia emprendidas de oficio contra asociaciones de pequeños propietarios que concertan precios. Es decir, en Indecopi se observa con nitidez el predominio de una concepción que desconfía de los pequeños y se somete frente al gran capital. 72- Por su lado, Osiptel fue constituida para regular el sector telecomunicaciones y ha tenido que trabajar en un espacio dominado con amplitud por Telefónica, que ganó la subasta de CPT y ENTEL. Como hemos visto en la sección correspondiente, esta empresa aprovechó muy bien el lapso de monopolio que le concedió el contrato de privatización para asentarse en el mercado. Asimismo, ha aprovechado todos los resquicios legales para evitar entregar a Osiptel información precisa que le permita evitar los subsidios cruzados y facilitar la competencia. Por el contrario, Telefónica aprovecha las segundas oportunidades que abre la misma ley par negarle información clave a Osiptel. Por su lado, el regulador se lo permite y procede a fijar la tarifa de interconexión careciendo de datos reales sobre costos y procede con un método autorizado de comparación. Este método ha concluido estableciendo una tarifa tan alta que hasta hoy no existe un operador que ingrese en serio a la competencia por telefonía fija. Así, el regulador ha facilitado la prolongación del monopolio que Telefónica obtuvo inicialmente por sólo cinco años. Ya han pasado ocho años desde la privatización, no hay asomo de competencia en el área crucial de la telefonía y las tarifas siguen siendo una de las más altas de Sudamérica. Mientras tanto, el regulador parece haber perdido la carrera en buena parte porque su misión es aplicar la ley y el contrato establecido tiene demasiadas ventajas para la empresa. 73- La CIDEF igualmente ha analizado a Osinerg, organismo regulador de las inversiones en energía, que se ocupa tanto de hidrocarburos como de electricidad. Este sector ha sido privatizado a varias empresas y no se registra una concentración tal elevada como la que ejerce Telefónica en telefonía. Esa mayor variedad le ha permitido a Osinerg una mayor independencia con respecto al poder económico que domina su sector. De hecho, hemos revisado los casos de concentración eléctrica seguidos ante el Tribunal de Libre Competencia de Indecopi y hemos constatado que Osinerg se opuso a las autorizaciones del caso Endesa, que se desarrolló durante 1999. En ese caso, Indecopi finalmente autorizó la superación de la concentración y Osinerg apeló ante los tribunales de justicia. Posteriormente hemos encontrado a Osinerg fiscalizando el cumplimiento de los compromisos de inversión contemplados en las privatizaciones de su sector. Por todo ello, concluimos que Osinerg desarrolla su misión sin tantos límites como los encontrados para los organismos presentados más arriba. 74- Por otro lado, el régimen padecía una contradicción fundamental, puesto que en su entraña misma se trataba de una dictadura cuyo fin principal era perpetuarse en el poder para seguir disfrutando como individuos privados de los recursos públicos. 167

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