tribunales o comités especializados no se dediquen a esa función a exclusividad y
con total independencia del poder económico. Por el contrario, normalmente son
funcionarios a tiempo parcial que mantienen amplias conexiones con el mundo
empresarial sobre el cual tienen que resolver. Por otro lado, en INDECOPI ha
primado una concepción que favorece la concentración de la propiedad, puesto que
en el sector eléctrico por ejemplo ha fallado consistentemente a favor de autorizar
mayores niveles de concentración del capital de los que autoriza automáticamente la
ley vigente. Estos fallos han sido paralelos a acciones de defensa de la competencia
emprendidas de oficio contra asociaciones de pequeños propietarios que concertan
precios. Es decir, en Indecopi se observa con nitidez el predominio de una
concepción que desconfía de los pequeños y se somete frente al gran capital.
72- Por su lado, Osiptel fue constituida para regular el sector telecomunicaciones y ha
tenido que trabajar en un espacio dominado con amplitud por Telefónica, que ganó la
subasta de CPT y ENTEL. Como hemos visto en la sección correspondiente, esta
empresa aprovechó muy bien el lapso de monopolio que le concedió el contrato de
privatización para asentarse en el mercado. Asimismo, ha aprovechado todos los
resquicios legales para evitar entregar a Osiptel información precisa que le permita
evitar los subsidios cruzados y facilitar la competencia. Por el contrario, Telefónica
aprovecha las segundas oportunidades que abre la misma ley par negarle información
clave a Osiptel. Por su lado, el regulador se lo permite y procede a fijar la tarifa de
interconexión careciendo de datos reales sobre costos y procede con un método
autorizado de comparación. Este método ha concluido estableciendo una tarifa tan
alta que hasta hoy no existe un operador que ingrese en serio a la competencia por
telefonía fija. Así, el regulador ha facilitado la prolongación del monopolio que
Telefónica obtuvo inicialmente por sólo cinco años. Ya han pasado ocho años desde
la privatización, no hay asomo de competencia en el área crucial de la telefonía y las
tarifas siguen siendo una de las más altas de Sudamérica. Mientras tanto, el regulador
parece haber perdido la carrera en buena parte porque su misión es aplicar la ley y el
contrato establecido tiene demasiadas ventajas para la empresa.
73- La CIDEF igualmente ha analizado a Osinerg, organismo regulador de las
inversiones en energía, que se ocupa tanto de hidrocarburos como de electricidad.
Este sector ha sido privatizado a varias empresas y no se registra una concentración
tal elevada como la que ejerce Telefónica en telefonía. Esa mayor variedad le ha
permitido a Osinerg una mayor independencia con respecto al poder económico que
domina su sector. De hecho, hemos revisado los casos de concentración eléctrica
seguidos ante el Tribunal de Libre Competencia de Indecopi y hemos constatado que
Osinerg se opuso a las autorizaciones del caso Endesa, que se desarrolló durante
1999. En ese caso, Indecopi finalmente autorizó la superación de la concentración y
Osinerg apeló ante los tribunales de justicia. Posteriormente hemos encontrado a
Osinerg fiscalizando el cumplimiento de los compromisos de inversión contemplados
en las privatizaciones de su sector. Por todo ello, concluimos que Osinerg desarrolla
su misión sin tantos límites como los encontrados para los organismos presentados
más arriba.
74- Por otro lado, el régimen padecía una contradicción fundamental, puesto que en su
entraña misma se trataba de una dictadura cuyo fin principal era perpetuarse en el
poder para seguir disfrutando como individuos privados de los recursos públicos.
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