asumía que las nuevas empresas privatizadas resolverían el problema, serían buenas
pagadoras del Estado y se sanearían las finanzas públicas, mal endémico del Estado
peruano. En el análisis global del rubro privatizaciones un aspecto que ha llamado la
atención de la Comisión es el referido a los diversos beneficios tributarios
otorgados a los inversionistas adquirientes de las empresas públicas. En efecto, si
bien algunos postores adquirieron las empresas a precios muy por encima del precio
base fijado por las CEPRI’s, se ha determinado que este “plus” sobre el precio base
les ha sido holgadamente “compensado” por los diversos beneficios tributarios
otorgados por el régimen fujimorista; ya que una cosa es adquirir una empresa que va
a tener que pagar sus impuestos de acuerdo al régimen común del impuesto a la
renta, y otra muy distinta es adquirirla a sabiendas de que el gobierno expedirá
beneficios que le permitirán evadir el pago de impuestos.
33- Un claro ejemplo de este tipo de beneficios, es el concedido por la Ley 26283 (1301-94) y su inconstitucional reglamento, el DS 120-94-EF (19-09-94) refrendado por
el ex Ministro de Economía, Jorge Camet Dickmann. En virtud a este dispositivo se
permitió a toda empresa que decidiera fusionarse o escindirse, revaluar sus activos a
valor de mercado y tomar como costo computable para efectos de la depreciación, el
mayor valor revaluado. En cristiano, se permitió a estas empresas volver a depreciar
activos ya depreciados, lo que les permite tener un enorme escudo tributario y pagar
menos impuesto a la renta, al considerase la depreciación de activos un gasto.
34- En diciembre de 1998, a través de la Ley 27034, el beneficio tributario que permitía
la doble depreciación de activos, se derogó. Es recién a partir de julio del año 2001 y
ante las acotaciones que realizara el ex Superintendente de Administración
Tributaria, Luis Alberto Arias Minaya a las empresas de distribución eléctrica Luz
del Sur SA y Edelnor SA, que el trato preferencial recibido a algunos inversionistas
se hizo evidente. En efecto, ante las acotaciones de SUNAT, las aludidas empresas
eléctricas (entre muchas otras), amparándose en sus convenios de estabilidad
jurídica celebrados al amparo del Dec. Leg. 757, Ley Marco Para el Crecimiento de
la Inversión Privada, decidieron llevar el tema a arbitraje, resultando los laudos
favorables a sus pretensiones, no obstante desprenderse con claridad de sus propios
convenios de estabilidad jurídica, que el régimen tributario de excepción de la Ley
26283 y su inconstitucional reglamento, no formaba parte de su régimen tributario
estabilizado. El tema reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que empresas
privatizadas como Edegel SA; Luz del Sur SA y Edelnor SA, realizaron
reorganizaciones societarias de fachada (no respondían a ningún criterio técnico o
económico), con la única finalidad de eludir el pago de impuestos.
35- Los 2,002 millones de dólares pagados por las acciones del Estado por la
privatización de la telefonía se justificaban porque el Cepri-Telecom concedió un
conjunto de beneficios extraordinarios a la empresa que ganara la subasta de CPT y
ENTEL. Entre estos beneficios extraordinarios destacan: el programa de rebalanceo
tarifario que garantizó altas tarifas, la concesión del mercado en condiciones
monopólicas durante cinco años, y un conjunto de contratos que le aseguraban el
control total de las empresas comprando sólo el 35% de su capital social, el
fideicomiso el resto de las acciones del Estado en ENTEL (65%), convenios de
estabilidad jurídica y tributaria y una decisión política de apoyo a esta inversión.
Estos beneficios extraordinarios no se ofrecieron para las empresas competidoras que
se instalaron durante la apertura del mercado después de 1998. Así, Telefónica
estableció una posición dominante en el mercado, empleando subsidios cruzados
verticales y horizontales1 que han dificultado el desarrollo de la libre competencia en
156
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos