La pregunta nuestra es ¿dentro de estos activos revaluados estaban los proyectos financiados por Fonavi? Si esto es así, ¿en qué porcentaje se revaluaron los proyectos financiados por Fonavi? Según Sunat, en cuatro años, 95 a 98, incluyendo por supuesto ambos (5) puntos terminales, la revaluación de activos fue de 300% para fines tributarios. Entonces, ¿aquí estuvieron los activos que fueron materia de resolución vía el arreglo con el Estado posteriormente o el manejo de contabilidad tributaria es distinto del manejo de contabilidad, y qué fundamenta legalmente ese manejo distinto? El señor CACIC, Mile.— Congresista, efectivamente el manejo tributario es distinto al manejo financiero. Si a usted le parece conveniente, congresista, tocar el tema de la controversia tributaria en la cual Luz del Sur se vio enfrascada, también tenemos acá una presentación que nos podría ayudar a repasar todo este proceso con el propósito de que ojalá pudiéramos contestar a todas sus preguntas de la forma más clara y transparente posible. Si usted considera pertinente le podemos entregar esta presentación que trata exclusivamente del caso de la controversia tributaria de Luz del Sur. Después, muy bien. Entonces, contesto simplemente a su pregunta diciendo que sí, que el tratamiento es distinto y que la revaluación de los activos que hace Luz del Sur como consecuencia de la escisión es con propósitos tributarios. O sea, esto se hace, esto es una revaluación de activos que tiene efectos tributarios al producir un escudo fiscal para la empresa por una depreciación mayor y que esa revaluación de activos se hace al amparo de las leyes que estaban vigentes en ese momento y que fundamentalmente lo que dicen era lo siguiente: si tú quieres escindirte o fusionarte, escíndete o fusiónate; y si en este proceso quieres revaluar los activos, revalúalos, pero no puedes revaluarlos más allá del valor de mercado, y el excedente de revaluación capitalízalo, no lo vayas a repartir como dividendos, y una vez que hayas revaluado y capitalizado, escíndete o fusiónate y transfiérele los activos revaluados a la empresa escindida o fusionada. Eso es fundamentalmente lo que las normas legales deciden en ese momento. Ahora, la razón por la cual Luz del Sur se escinde es muy simple. Las empresas escindidas en su momento hasta el día de hoy existen: una es Luz del Sur S.A.A., que es la dueña de los activos eléctricos y de la concesión de distribución; y la otra empresa que es la antigua Luz del Sur Servicios, hoy denominada Tecsur, es una empresa que es la que nos da todos los servicios de logística, compras, almacenamiento de materiales, manejo de los proyectos, mano de obra, etcétera. O sea, son dos empresas que se separan con una lógica simple. Este es el negocio regulado y este es el negocio no regulado; entonces, Tecsur maneja el negocio no regulado y Luz del Sur maneja el negocio regulado. Esa fue la lógica de la escisión. Digo esto para simplemente evitar que se pueda, digamos, pensar que la escisión no tuvo una lógica económica o se hizo con una empresa de papel que desapareció al día siguiente. No. Luz del Sur existe y Tecsur existe, y Tecsur existe y es una empresa que pierde plata y que es una empresa que gana plata, es una empresa que tiene dos mil y tantos trabajadores, tiene un local, tiene un gerente, tiene un edificio, tiene una infraestructura, tiene los camiones que usted probablemente ve en las calles, son de Tecsur, etcétera. El señor PRESIDENTE.— Yo le rogaría, señor Cacic que el tema de la escisión lo veamos un poquito más adelante. Hay algunos temas sobre este tema de la revaluación. ¿A usted le parece razonable que los activos hayan sido revaluados para fines tributarios y hayan sido ajustados a la baja cuando había que reembolsar al Estado? ¿Le parece que es un tema razonable y aparte de razonable, lícito? -14-

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