'Y-, ./ 2 ;' demanda¡ y No Hay Nulid~d en el excepción do inoficfosldad de extremo la que demanda declara deducida improcedente por el señor la ,Pro- curador Ad-hoo. 01HO 51.- Que en.los presentes pla del dlCLamen No. 440-dó-!'lP-F'S-CA, autos no corre ia ca cmitldo por esta Fiscalía Su- prema con fecha 2 de julio del año 19Bó, por lo que con la finali _ do dictamen el cual ha flgurado ~n este eApediente prende de lo expuesto pur el 5eñor Procur~dor de fojas 722, el i.ndicado lo que dictamen, revela que se por lo que de este nueva Se remite copia del presente des Público en su recurso hd :r,ut lIado acompaño tal cumo se copia dictamen expediente de _ la misma. al señor Pro- curador Público Ad-hoc a cargo de los asunto8~judiciale5 en la de - manda-que sobre Acción Popular ha i.nterpuesto la Cía. Constructora Industrlal y Comercial Vulcano S.A. y otros contra el Estado. Lima, -- . P 12 da abril ¿..IZ.....,.q J 5: . de 1988. .__ _.'._ _ i1' !IIAHt.:(l 5. r:':'TAC'::-.l G~mIALEI F;o<:"l '1:1': 'c n ,-" \o ODsuentiQm Admia.o.IallÜM .c" '~,',:'~,:~.;:.1:~.::. JPR/ivv~ 45 .-T!.~~~-"lt;:~ - = • .f-!.' 233553 ,- ~~' . ',./

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