Jurídica citado, cabe señalar que mediante Oficio Nº 228-2000-EF/15 de 02.JUN.2000 el señor Carlos Herrera Perret, Secretario General de CONITE, manifestó a los señores Celso Gonzales Farfán y Luz Elena García Núñez, Administradores Judiciales de AEROPERU, lo siguiente: “Me dirijo a ustedes, a fin de dar respuesta a su carta de fecha 28 de abril del presente, en la que nos solicita nuestra opinión sobre el hallazgo de auditoría transcrito anexo adjunto a dicha carta, referido al incumplimiento de Aerovías de México S.A. de C.V. de efectuar el aporte dinerario de US $ 15 000 000 (Quince Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) al capital de AEROPERU de acuerdo al Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con el Estado de fecha 28 de abril de 1998. Al respecto, comunico a usted lo siguiente:” “1. Efectivamente, el plazo pactado para la realización de tal inversión, venció el 30 de julio de 1998, sin que hasta el momento Aerovías de México S.A. de C.V. haya acreditado el cumplimiento de la inversión.” “2. Aerovías de México S.A. de C.V. no solicitó en ningún momento la ampliación de plazo para cumplir con tal obligación.” “3. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del convenio de estabilidad jurídica, el incumplimiento del compromiso de inversión constituye causal de resolución del convenio.” “4. El convenio quedó resuelto con fecha 30 de julio de 1998.” 5.5. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA SUSCRITOS POR AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. Y DELTA AIR LINES INC. EJECUTADOS IRREGULARMENTE. d. Con fecha 28.ABR.98 (Anexo Nº 63), el señor Carlos Herrera Perret, Secretario General del la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras – CONITE, y el señor Rafael Roselló de la Puente, representante de DELTA AIR LINES INC., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, Título II y Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757; y en el Reglamento de los mismos aprobados por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF del 12.OCT.92; entre cuyas condiciones cabe resaltar las siguientes: Cláusula Segunda.- Delta Airlines Inc. acogiéndose a la modalidad de inversión prescrita en el inciso a) del artículo 16º del reglamento, se obligó a lo siguiente: 1º Efectuar aportes dinerarios al capital de AEROPERU por un monto de US $ 50’000,000 en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de presentación del convenio. 2º Canalizar el aporte proveniente del exterior antes señalado a través del Sistema Financiero Nacional, conforme debía constar 60

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