US $ 8,501 de deuda Senior, debiendo capitalizar únicamente
US $ 10,626; y que por haber capitalizado US $ 15,000, se
compensará a Aeroméxico otorgándole la totalidad de la deuda
Senior.
En tal sentido, se estableció que la distribución era como sigue:
Empresa
Total
US $ 000
Senior
US $ 000
US $ 000
42 553
MEXICANA
16 214
16 214
1 330
1 330
Total
60 097
12 000
Capital
US $ 000
AEROMÉXICO
CINTRA CAP
12 000
Junior
15 553
33 097
15 000
15 000
Finalmente, solicitó se den las instrucciones pertinentes para que se
lleven a cabo las acciones para implementar esta propuesta, así
como la autorización a los funcionarios correspondientes para firmar
los documentos de esta transacción.
b.
Con fecha 28.ABR.98, (Anexo Nº 62) el señor Carlos Herrera Perret,
Secretario General del la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnologías Extranjeras – CONITE, y el señor Emilio Rodríguez
Larraín Salinas, representante de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de
C.V., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, Título II y Capítulo Primero
del Título V del Decreto Legislativo Nº 757; y en el Reglamento de los
mismos aprobados por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF del
12.OCT.92; entre cuyas condiciones Aerovías de México se obligó a
efectuar aportes dinerarios al capital de AEROPERU por un monto de
US $ 15 000 000,00 en un plazo no mayor de tres (03) meses,
contados a partir de la fecha de presentación del convenio; asimismo, a
canalizar el aporte proveniente del exterior antes señalado a través del
Sistema Financiero Nacional, conforme debía constar en la certificación
que debía emitir el banco interviniente en la operación, y a registrar su
inversión, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en CONITE.
Aerovías de México también asumió la obligación de acreditar que
había cumplido con la realización de aporte dinerario por US $ 15
000 000,00 (quince millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos
de Norte América) al capital de AEROPERU, mediante la
presentación ante CONITE, de copia del Testimonio de la Escritura
Pública de Aumento de Capital y Modificación de Estatutos de la
Empresa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, así
como la certificación que debía emitir el banco interviniente en la
operación.
c.
Con relación al cumplimiento de las obligaciones asumidas por
Aerovías de México S.A. de C.V. al suscribir el Convenio de Estabilidad
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