2. La determinación del precio base para AEROPERÚ, $ 27.5 millones para la
primera subasta, sin tener estados financieros auditados y el desorden
contable en el que se encontraba la empresa previo al proceso de
privatización reflejaba el apresuramiento y la falta de criterio técnico para
determinar el valor real de la empresa. En este contexto, la valorización de las
rutas presentaba enorme importancia que no fue tomada en cuenta por los
miembros de la CEPRI.
3. La falta de transparencia en el comportamiento de la CEPRI y Copri denota el
uso de mecanismos de información privilegiada hacia algunos postores. Este
es el caso de la eliminación del consorcio conformado por la empresa Naviera
Santa-Faucett, durante la primera subasta, debido a los litigios que mantenía
con el estado peruano. Era de conocimiento público por las diferentes
investigaciones que se realizaron que esta empresa mantenía procesos
judiciales que le impedían participar en el proceso de privatización. La
precalificación del consorcio Faucett- Naviera Santa para la Primera Subasta
y su posterior descalificación luego de obtener la buena pro denotan un
interés evidente de favorecer al Consorcio liderado por Aerovías de México
S.A. de C.V.
4. La participación del Dr. Roberto Abusada Salah en el proceso de privatización
de AEROPERU, ha sido absolutamente irregular. Primero, en 1992, participó
como integrante del Consorcio Mexicano, postor en la Primera Subasta. En
enero de 1993, compartió simultáneamente los roles de Asesor del Ministerio
de Economía y Finanzas para temas de deuda externa y privatización, y de
integrante del Consorcio ganador de la segunda subasta. Situación que trató
de ser ficticiamente subsanada, a través de una renuncia remitida por facsímil
desde la oficina del Fondo Monetario Internacional. Esta situación privilegiada
de influencia en las decisiones de la alta dirección del MEF, se mantuvo, por
lo menos entre 1994 y 1998, en que siendo miembro del Directorio de
AEROPERU ya privatizada, era también consultor del Ministerio de Economía
y Finanzas, financiado por el Banco Mundial, a través del IPE.
5. Se recomienda a Sunat realizar un proceso de fiscalización tributaria a la
empresa Serminco S.A. debido a la inconsistencia entre sus montos de
inversión comprometidos en AEROPERU y la solvencia económica de la
empresa. Es probable que la inversión comprometida de esta empresa tenga
un origen foráneo o provenga íntegramente de uno de sus accionistas.
6. El D. L. 25953 por las que el Estado Peruano asumía las deudas de
AEROPERÚ antes del proceso de privatización constituía una grave
irregularidad al no existir conciliaciones que determinaran el monto exacto de
esa deuda. Más grave aún, si en el año 1996 cuando se determinó el monto
que había asumido el Estado ascendía a S/. 205’910,720 equivalente a US$
91’515,875 casi cuatro veces el precio que pagó AEROMÉXICO por el 72%
de las acciones de AEROPERÚ.
7. A partir de Marzo de 1993, año en que la administración mexicana asumió la
empresa, la situación económica-financiera de AEROPERÚ empeoró
registrando pérdidas acumuladas de US$ 132’399,000 a finales de 1997. Es
decir, AEROMÉXICO nunca inyectó capital fresco a la empresa, ni invirtió en
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