• El Directorio de la empresa, tenía pleno conocimiento de la invalidez del balance 1998, sometido a INDECOPI para sustentar el pedido de Insolvencia al no contar con "cifras ciertas" y carecer de registros contables, sujetos a las normas generalmente aceptadas de contabilidad, requisito indispensable para declarar la Insolvencia de la empresa. • Debido a este falseamiento de los estados financieros de la empresa, el reconocimiento de créditos de la acreencia de los administradores Aerovías de México y sus empresas vinculadas era inviable y dolosa, hecho que les permitió asumir la conducción del proceso de insolvencia para inducir a la liquidación de Aeroperú. • Que, estos actos suponen una conducción dolosa y negligente del proceso concursal, que ha prestado auxilio a los responsables, que sin la participación de Indecopi no hubiese sido posible la perpetración de los hechos. 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. El proceso de privatización de AEROPERÚ fue irregular desde su origen. La celeridad con la que este se dio denotaba un interés excesivo por parte de los funcionarios de la COPRI y CEPRI por privatizar la empresa a cualquier costo actuando en menoscabo de los intereses del estado peruano. Entre los principales hechos que describen esta situación tenemos: a) La presentación del plan de privatización por parte del presidente de AEROPERÚ, Cmte.(r). Dante Matellini Burga, cuando aún se encontraba en funciones la CEPRI presidida por el Sr. Jorge Lau Kong constituyendo un claro hecho de intromisión en las atribuciones que le competían al CEPRI en ejercicio. Este plan fue aprobado luego por la COPRI, donde nunca observó, ni se investigó la flagrante irregularidad. b) La asunción de deudas por el MEF de la empresa AEROPERÚ con la Sunat, el IPSS, Corpac y Tesoro Público, a través del D.L. 25953 publicado el 12/12/1992, cuatro días antes de la Primera Subasta de las acciones de AEROPERÚ y luego de la presentación de las bases, significó que algunos postores no tuvieran a su alcance el valor real de los pasivos y el patrimonio de la empresa que pensaban adquirir. Máxime, si tenemos en cuenta a cuanto ascendió esa deuda que luego debía capitalizarse. c) La resolución que declaró desierta la Primera Subasta se publicó el 15/01/93, sólo un día antes de la realización de la Segunda Subasta. Es decir, ya se habían publicado las bases, presentado los postores, establecidas las nuevas condiciones y el precio base para la Segunda Subasta mientras aún no había concluido formalmente la primera. 65

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