6. El procedimiento fue interrumpido por la Resolución Nº10 de fecha 31 de Enero de 2000 del Décimo Juzgado Civil de Lima en la que dispuso la suspensión de las juntas de acreedores de AEROPERÚ y se estableció un régimen provisional de administración de la empresa integrada por los señores Celso Gonzáles Farfán, Eduardo Waslli Vieira, Diómedes Peña Hurtado, César Atala Vivanco y la señorita Luz Elena García Núñez. 7. Asimismo, el 06 de Agosto de 2001 el Séptimo Juzgado en lo Civil de Lima notificó al Indecopi la Resolución Nº 1 del 07 de Junio de este año , que entre otras materias removía de sus cargos a los administradores judiciales representantes de los créditos laborales y nombraba en su reemplazo a Top Consulting Management S.A. 8. El día 29 de Marzo del 2001 mediante Resolución Nº 0971-2001/CRPINDECOPI-PUCP, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi inició un proceso de investigación sobre el procedimiento de Declaración de Insolvencia de AEROPERÚ con el objetivo de determinar si este fue llevado de acuerdo a la normatividad vigente. Mediante Resolución emitida el 14/12/01 la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi declaró improcedente la suspensión del Proceso de Insolvencia de Aeroperú determinando que se continúe con la liquidación de la empresa. Existieron una serie de irregularidades en este proceso que son importantes mencionar: • INDECOPI declaró la insolvencia de Aeroperú utilizando balances e información contable inconsistente que procedía de varias fuentes (Sunat, Ministerio de Transportes, etc.). Resulta irregular que el Indecopi esuelva que el proceso de Insolvencia se ha llevado correctamente en función de esta información y los hechos que se describen en este informe. • La administración no presentó en todos los años de gestión Balances auditados ante la CONADE (FONAFE), Contraloría General de la República y CONASEV, a pesar de estar obligados a ello y ninguna entidad del Estado le habría requerido y ninguno de los representantes del mismo en el Directorio habría cumplido la función de velar los Balances Auditados, generando que ninguna entidad del Estado haya efectuado ninguna verificación en la gestión de AEROPERU. • A pesar de esta observación emitida en sesión de Directorio Nº825, en la cual el bajo la presidencia de ROBERTO ABUSADA SALAH, con fecha 03 de marzo de 1999, deciden “ADOPTAR EL ACUERDO DE DECLARAR EN INSOLVENCIA LA EMPRESA”, promoviendo el inicio del Proceso Concursal declaratoria de insolvencia que fue resuelto en un plazo inusual de seis días, como consecuencia de la influencia directa de ROBERTO ABUSADA SALAH. • Con fecha 09 de marzo de 1999, se paralizan las operaciones de AEROPERU; sin cumplir con el pago de remuneraciones a sus trabajadores de tres meses anteriores. 64

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