Cláusula Décimo Cuarta: Cláusula Adicional
el pago de tales tributos u obligaciones, así
EL VENDEDOR declara que en caso que
como de los recargos, intereses y multas a que
AEROPERU
hubiere
reciba
acotaciones
de
la
lugar.
por
Asimismo,
cualquier
CONADE
Superintendencia Nacional de Administración
responderá
obligación
o
Tributaria (SUNAT) o de cualquier otra entidad
contingencia que pudiera aparecer de cargo
pública, con posterioridad a la fecha de cierre,
de AEROPERU y que no está registrada en
y que correspondan a tributos o pagos
los estados financieros a la Fecha de Cierre.
devengados con anterioridad a dicha fecha,
Estas responsabilidades de CONADE tendrán
EL VENDEDOR asumirá el pago de tales
una vigencia de 5 años contados a partir de la
tributos así como de los recargos, intereses y
suscripción del presente contrato.
multas a que hubiere lugar.
El compromiso asumido por EL VENDEDOR en
el párrafo precedente estará vigente solo por los
cuatro años siguientes a la firma del presente
Contrato.
(*) Anexo Nº 9 de las Bases de la Subasta
Como se evidencia en el texto de los documentos citados, resulta
paradójico que las condiciones irregularmente establecidas en la
Cláusula Sétima del contrato suscrito hayan propiciado que la
empresa AEROPERU, bajo la administración de accionistas
privados, se encargue de defender los intereses del Estado en los
juicios que AEROPERU mantenía antes de ser privatizada y que
solo participe en los mismos para asumir el pago de las obligaciones
si la empresa los perdía.
En este extremo es pertinente anotar que la ilegal inclusión de
nuevas obligaciones del Estado, que no habían sido contempladas
en el modelo de contrato que formaba parte de las Bases, constituye
delito de colusión ilegal, al que hemos hecho referencia en el punto
10 de las Conclusiones de los Hechos Acontecidos con anterioridad
a la Privatización; en el cual, han participado los denunciados
Francisco Acosta Sánchez y César Morgan Alcalde, en su condción
de funcionarios públicos. Este hecho nos permite reflejar con mayor
claridad de concierto para defraudar al Estado. Acto en el que
intervinieron los representantes de los accionistas del Consorcio
ganador; originándoles un beneficio económico ilegal de US $
3´109,415.00
2º.
Debido a que la definición de la existencia de las obligaciones así
como del importe de las mismas se encontraban sujetas a las
sentencias resultantes de los procesos judiciales en curso
relacionados con las contingencias, y porque en última instancia
dichas obligaciones no constituían pasivos de AEROPERU sino de
CONADE, entidad del Estado que debía asumir ante dicha empresa
el importe de las obligaciones resultantes de los juicios; se considera
que el importe total de las provisiones por contingencias que al
28.FEB.93 totalizaban US $ 3 554 946,00, no debieron formar parte
del total del pasivo a considerar para el cálculo del ajuste final de
precios.
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