4.3 IRREGULARIDADES EN EL CÁLCULO DEL AJUSTE FINAL DE PRECIO OCASIONARON PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR UN IMPORTE TOTAL DE US $ 3 109 415,00 4.3.1. TRATAMIENTO IRREGULAR DE LOS US $ 755 000,00 ENTREGADOS A AEROPERU PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DESPUÉS DE HABERSE ENTREGADO LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA AL CONSORCIO GANADOR DE LA BUENA PRO. a. El antecedente del hecho materia de cuestionamiento lo constituye el Oficio Nº PP-0189/93 del 12.MAR.93 (Anexo Nº 43), a través del cual los señores Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, y Ángel Palomino Avilés, Miembro del CEPRI – AEROPERU, solicitaron al Ing. Luis Hirota Tanaka, Gerente General de CONADE, que instruya al Banco de la Nación para que transfiera US $ 755 000,00 de la cuenta especial creada según Carta PP-0178/93 del 02.MAR.93, a la cuenta corriente en moneda extranjera Nº 6-000-004098 de AEROPERU; precisando que el referido monto sería empleado exclusivamente en la cancelación de los beneficios sociales del personal saliente de la empresa. b. En atención a lo requerido, mediante Oficio Nº CND-0448-GG-93 de 15.MAR.93 (Anexo Nº 44), el señor Luis Hirota Tanaka, Gerente General de CONADE, y el señor Leopoldo Taddey Diez, Gerente Central de Políticas y Estrategias, instruyeron al Banco de la Nación para que de la Cuenta Especial de Depósito a Plazo Fijo a nombre de CONADE por US $ 4 620 323,00 se transfiera US $ 755 000,00 a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 000-004098 de AEROPERU. c. Posteriormente, mediante Carta s/n del 26.DIC.95 (Anexo Nº 45) el señor Dante Matellini Burga, Presidente del CEPRI AEROPERU, informó a la señora Alida Chang De Rivera, Directora General de la COPRI, que la transferencia de US $ 755 000,00 a la Cuenta Especial de AEROPERU se encontraba amparada en el Decreto Supremo 004-93-TCC, dispositivo que autorizó al Directorio de la Empresa a implementar el proceso de Racionalización de personal aprobado en la sesión COPRI de fecha 16.FEB.93. Asimismo, que el CEPRI y la COPRI habían asumido un compromiso con los postores de entregar la empresa con 930 trabajadores, para cuyo efecto la empresa contaba con un saldo de S/. 1 884 811,92 de los montos que le fueron transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; pero que se necesitaba aproximadamente de S/. 1 300 000,00 adicionales para alcanzar el nivel óptimo de trabajadores; afirmando que la base legal de dicha transferencia se encontraba sustentada en la lectura concordada de la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y del artículo 33º del Decreto Supremo 070-92-PCM, los que permitían utilizar los recursos producto de la venta de activos de las empresas para solventar programas de racionalización laboral. 38

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