El señor PRESIDENTE.— Yo le rogaría, doctor, si usted pudiera alcanzarnos —si no lo tiene en este momento— a continuación la referencia a la que está aludiendo. Si usted desea yo le alcanzo el reglamento de organización de la OIOE, Resolución Ministerial 066-98-EF, que está aquí, y le rogaría usted me indique cuál es el artículo que faculta al director ejecutivo, lo tiene usted a la vista. El señor ABOGADO.— Señor Presidente, yo no le estoy diciendo que el director ejecutivo esté facultado, dicho sea de paso es una cosa que le agradecería me pudiera dar un tiempo, no creo que sea este momento preciso para plantearlo. Lo que yo le estoy tratando de decir, señor Presidente, es que el director ejecutivo tiene facultades legales de representación de la OIOE. Eso es todo lo que le estoy planteando. El señor PRESIDENTE.— Eso lo entendemos, pero representación es eso, es representar. O sea, personificar una decisión adoptada por un colectivo. El señor ABOGADO.— No, Presidente. Lo que yo le estoy diciendo es que, lo que haya podido hacer o no el director ejecutivo de la OIOE es un problema del director ejecutivo de la OIOE. Y tendrá él que responder respecto si actuó correctamente o incorrectamente. Nosotros asumimos que ha actuado de manera correcta. Y lo que nosotros hemos hecho y lo que ha hecho el señor Du Bois y el señor Valderrama es simplemente, como se le ha leído, recoger una instrucción del director ejecutivo de la OIOE, quien cuenta con representación. Como le digo, no es el caso aquí entrar si el director ejecutivo tenía o no facultades específicas, simplemente lo que quiero reforzar, sobre lo que quiero llamar la atención es que existe el director ejecutivo de la OIOE, es el representante de la OIOE, y existe un oficio específico dirigido a los señores Du Bois y Valderrama en el sentido que se le ha indicado. Ese es un poco la aclaración, Presidente. El señor PRESIDENTE.— Sí, señor Du Bois. El señor DU BOIS FREUND.— Simplemente viendo este reglamento y usted lo habrá podido apreciar es bien general, bastante amplio, no es un reglamento muy detallado. Y en la práctica permite delegar bastante funciones en la secretaría técnica, todas las que le encargue el consejo directivo como tal. Entonces, sería cuestión de investigar, no recuerdo después de cuatro años. Pero me da la impresión que ciertamente el reglamento como tal no impide si es que ha habido alguna delegación general de funciones previas al secretario técnico y habrá que verlo el que lo pueda haber realizado. Pero habrá que estudiarlo con un poco más de calma, no recuerdo después de tanto tiempo. El señor ABOGADO.— Perdón, señor Presidente, una sola aclaración además de lo que lo que decía yo puntualmente con relación a la representación del director ejecutivo; además estaba el hecho de una ratificación posterior de ese acto. Solamente quería dejar anotado. El señor PRESIDENTE.— Pero como usted sabrá bien, doctor, una ratificación posterior no legaliza el que una persona que no tiene atribuciones asuma atribuciones que no le compete, puede constituir un elemento que te diga que no hay contradicción entre el colectivo y la -47-

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