Cofide, es un banco de desarrollo de segundo piso y no tiene ante sus funciones resguardar el Sistema Financiero Nacional, no lo tiene. Pero Cofide no puede desconocer el riesgos sistémicos, porque Cofide opera exclusivamente en el Sistema Financiero Nacional; y, cuando hay un riesgo sistémico, todas las cuentas de colocaciones de Cofide se ponen en peligro. Lo de los accionistas adicionales. Quien ajusta patrimonialmente el balance y quien tiene el acuerdo a la ley la facultad de ajustar el patrimonio es la Superintendencia, Cofide no puede ajustar el patrimonio. (11) Quien deja presencia de los accionistas anteriores es la Superintendencia, COFIDE solamente es invitado a sentarse a la mesa adicionalmente. El ajuste patrimonial no fue lo suficiente como para bajar a los accionistas anteriores a cero, por lo tanto, tuvo que coincidir con los socios anteriores. El señor PRESIDENTE.— Si me permite una preguntida, señor Franceza sobre el mismo tema. Yo entiendo de la ley modificada a toda carrera en el Congreso a la que hice referencia, artículo 99.° en este asunto, que la facultad de la Superintendencia, es el inciso 3), requerido los accionistas que efectúen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata, en el caso de los accionistas no lo efectúen, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de terceros, ¿cuáles son dichos aportes, los aportes en efectivo? Sin embargo, la operación, es una operación por la cual COFIDE capitaliza sus acreencias; es decir, esto no se ajusta a la norma, la norma dice claramente aportes en efectivo y a COFIDE lo comprometen para capitalizar acreencias, lo cual como usted bien dice no resuelve el problema de liquidez y la lógica del legislador, hasta donde entiendo aquí, es el planteo de aportes en efectivo, entonces ustedes son requeridos por la Superintendencia para un aporte distinto al que la ley teóricamente permitía aunque de lo que he entendido de la lectura, de la opinión del estudio del doctor Jorge Avendaño sobre el tema, a solicitud de COFIDE, no es posible sostener que el Estado estaría facultado a cubrir los aportes que no hacen los accionistas privados sin ninguna restricción, y que la interpretación que había hecho el doctor Meneses, si no me equivoco, del área legal de COFIDE, no se ajustaría a lo que la norma establece en el sentido de que la procedencia de los aportes del artículo que estamos hablando de terceros, no podría extenderse al Estado libremente por las prohibición que el artículo sétimo se la Ley de Banca establecía en este campo. Es la página 14 del informe. Entonces, en fin, el tema central para mí es en este tema de los aportes, por qué si la lógica textual de la ley y la intención del legislador es aporte en efectivo, estamos hablando de liquidez, la operación se justifica con una capitalización centralmente, con una capitalización de deudas que no cumple con lo que la norma establece, como una ampliación a la inquietud anterior. La señora HAMANN.— Solamente voy a decir que en la interpretación de la ley y la norma, yo no tengo las facultades de hacer análisis legales, pero puedo hacer un análisis financiero, si ustedes me permiten opinarlo, los abogados van a tomar el tema legal. El señor PRESIDENTE.— Yo quiero decir una sola cosa, señora Hamann. Yo no estoy pidiendo una interpretación de la ley, la ley es mandatoria en ese sentido para los responsables, no es cuestión de interpretación, si dice son aportes en efectivo, son aportes, no es interpretable que es efectivo y si se dice estos aportes de tercero es obvio que se están refiriendo a aportes en efectivo, no se están refiriendo a aportes de otro tipo. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Presidente, me permite para que pueda, porque tiene razón la pregunta que usted ha hecho. Si hay una situación en el ambiente que había que proceder a un rescate financiero, -34-

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